REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 24 de Noviembre del 2005
Años 195° y 146°

Causa Nº 1E-292-05


Vista la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución de la medida por la cual fuere condenada la ciudadana (Identidad Omitida), quien aparece como sancionada en este asunto, determina:

Que en razón a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas a la sancionada (Identidad Omitida), a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, a través de constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos, Barrio Batalla de Ospino, que la dirección actual del domicilio de la adolescente, es la siguiente: (Identidad Omitida)
El Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para que conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia, una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes, se procederá a fijar la celebración de audiencia para establecer los parámetros de cumplimiento de la sanción que recae contra la sancionada de autos, así como con en objeto de que la sancionada ejerza su derecho a ser oída conforme lo preceptuado en el artículo 542 Ejusdem. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución



ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría