REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano SEGUNDO CONSTANTINO JUAJIBIOY JACANAMIJOY, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.278.227 y de este domicilio.
Abogado Asistente: MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 74.118
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0112
Ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2005, el ciudadano SEGUNDO CONSTANTINO JUAJIBIOY JACANAMIJOY, asistido de abogado, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 430, de fecha 16 de mayo de 2004, alegando que consta de Acta de Defunción la cual anexó marcada con la letra “A”, que al transcribirla el funcionario receptor coloco la siguiente palabra “…la finada deja bienes de fortuna…”, lo cual no es cierto, ya que su difunta cónyuge CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY, no dejó bienes de fortuna de ninguna índole; que dicha acta de defunción es un documento que le será exigido para actos de la vida civil que realice en el futuro; que por ello es que solicita la rectificación de dicha acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Anexó copia del acta de matrimonio; copia de la cédula de identidad de su cónyuge; carta de residencia post morten, expedida por el Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Paraguay. Solicitó se le expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 11/07/2005.
En diligencia de fecha 07 de Octubre de 2005, fue consignado la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 430, de fecha 16 de Mayo de 2004, de la ciudadana CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY, llevada por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que en la misma aparece asentada como que: “…La finada deja bienes de fortuna…”.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 111, expedida por la Prefectura del Municipio Araure, de los ciudadanos SEGUNDO CONSTANTINO JUAJIBIOY JACANAMIJOY y CLARA CHINDOY JAMIOY, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y la cual demuestra el matrimonio contraído entre el solicitante y la difunta.
3) Carta de Residencia Post Mortem, expedida por el Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que al no ser impugnado y expedido por persona autorizada para ello, se le otorga valor probatorio y demuestra que la fallecida ciudadana CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY, antes de su fallecimiento tenía su residencia en: la calle 27 entre Avenidas 40 y 40B, casa N° 40-94, pero que nada demuestra en cuanto a lo peticionado por el solicitante, de que se deje constancia que la de cujus no dejó bienes de fortuna.
4) Cédula de Identidad de la fallecida ciudadana CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY, la cual es apreciada por ser expedida por funcionarios autorizados para ello, en la cual se evidencia el nombre de la referida ciudadana y su respectivo número de cédula de identidad, pero que nada demuestra en cuanto a lo peticionado por el solicitante, de que se deje constancia que la de cujus no dejó bienes de fortuna.
CONCLUSION:
Del análisis de las pruebas aportadas no demuestra en forma alguna la petición realizada por el ciudadano SEGUNDO CONSTANTINO JUAJIBIOY JACANAMIJOY, de que su fallecida cónyuge, ciudadana CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY, no dejó a su fallecimiento bienes de fortuna, motivo por el cual la acción intentada debe ser declara Sin Lugar, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CLARA CHINDOY DE JUAJIBIOY.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo la 11:00 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)