REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca presentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.600.670, las partes “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) y DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ celebraron una transacción en fecha 10 de noviembre de 2005 en la que el accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ declaró adeudar a la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 128.500.000,00) correspondiente a capital y SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.300.527,78) por intereses, DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.693.980,80) por costos del proceso y TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 31.941.530,00) por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio conviniendo en la intimación de honorarios realizada en la presente causa, por el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA lo que totaliza DOSCIENTOS VEINTSÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 226.436.038,58).
El accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, pagó en el acto de celebración de la transacción, TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.650.263,89), que es el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, quedando exonerado del pago de los intereses restantes. Además en el mismo acto, pagó los honorarios intimados por el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA por TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 31.941.530,00), DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.693.980,80) por costos del proceso y SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 64.908.206,11) como pago parcial del capital.
El accionado se obligó a pagar TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.795.896,94) para el 15 de diciembre de 2005 mediante un cheque de gerencia a favor de la accionante y la misma cantidad para el 28 de febrero de 2006.
También acordaron las partes suspender la ejecución hasta el 28 de febrero de 2006, manos que se produzca un incumplimiento, en cuyo caso perderá el accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ los beneficios de exoneración y los plazos y que en caso remate el justiprecio y el remate se verificará mediante un solo cartel, siendo los costos y costas de la ejecución por cuenta del mismo accionado.
Vista esta transacción celebrada en los antedichos términos, el Tribunal observa:
Al profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA, que actuó en representación de la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) al celebrar la transacción, le fue conferido poder por dicha accionante con facultades expresas para transar, otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el número 5, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa en autos, mientras que el accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ actuó personalmente, con asistencia de un abogado. Además, el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA es abogado en ejercicio y los derechos sobre los que versa la presente causa, así como la incidencia de intimación de honorarios son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, por lo que debe impartirse la homologación a la mencionada transacción y así este Tribunal lo establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa entre la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) y el accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, ya identificados en la presente decisión, así como entre el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA y el mismo accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ y le confiere a la misma autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a quince (15) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González