REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la incidencia iniciada por intimación de honorarios profesionales intentada por JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 78.308 y titular de la cédula de identidad V 8.794.773 contra MIREYA IONCOLI PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.954.363, las partes JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO y MIREYA IONCOLI PARRA celebraron una transacción en fecha 15 de noviembre de 2005 en la que la intimada MIREYA IONCOLI PARRA ofreció al intimante JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) y éste aceptó dicho monto.
Vista esta transacción celebrada en los antedichos términos, el Tribunal observa:
El profesional del derecho JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO es abogado en ejercicio, mientras que la intimada MIREYA IONCOLI PARRA fue asistida de abogado en el acto de la transacción y los derechos sobre los que versa la incidencia de intimación de honorarios son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, por lo que debe impartirse la homologación a la mencionada transacción y así este Tribunal lo establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente incidencia entre el intimante JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO y la intimada MIREYA IONCOLI PARRA, ya identificados en la presente decisión y le confiere a la misma autoridad de cosa juzgada, con lo que queda concluida la incidencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González