REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: PEREZ DE MENDOZA ANGELINA DEL CARMEN y MENDOZA JUAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Pueblo Nuevo, avenida Padre Esteller, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio La Marinera, calle principal, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 8.657.130 y 5.959.714, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 31.751, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de octubre del 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 – A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 25 de marzo de 1976, legalizamos nuestra unión concubinaria y contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la Copia Certifica de Acta de Matrimonio, N° 28 la cual anexamos marcada con la letra “A”. contraído el vinculo matrimonial fijamos el domicilio conyugal siendo este el último en el Barrio La Lucha, avenida 1, casa N° 66 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. En dicho vinculo matrimonial, procreamos un hijo: MENDOZA PEREZ JUAN CARLOS, mayor de edad. Ahora bien, desde el 20 de Agosto de 1990, por razones que no vienen al caso explicar en estos momentos y en virtud de causas muy diversas complejas, nuestra armonía conyugal no pudo continuar, por lo que se configuro de esta forma una ruptura prolongada de nuestra vida en común sin haber reconciliación, de esa unión matrimonial no adquirimos muebles ni inmuebles, por lo que a partir de la firma de esta solicitud los bienes que readquieran como las obligaciones que se contraigan por cualquier concepto serán por cuenta exclusiva de cada cónyuge en particular. Por lo antes expuestos, es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar nuestro Divorcio de Conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia nos sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que nos une. Por ultimo pedimos que esta solicitud de Divorcio, nos sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pedimentos...”
Anexo documentales.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 01 de noviembre del 2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PEREZ ANGELINA DEL CARMEN y MENDOZA JUAN BAUTISTA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 25 de marzo de 1.976, según acta N° 28.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 9:00 a.m, . Conste.
Secretaria