REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de tercería intentada por ENZO IABONI CORONEL y DANNALYS CORONEL MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 15.214.328 y V 7.541.976 contra WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS, UMBERTO DI CAMPLI, JOSÉ LUÍS DI CAMPLI e YRMA REAÑEZ de DI CAMPLI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V 9.600.937, V 10.142.501 y V 3.879.171, respectivamente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada declaró sin lugar la acción de tercería, en sentencia del 5 de agosto de 2005. Tal decisión quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
La representación judicial de los accionados WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS, UMBERTO DI CAMPLI, JOSÉ LUÍS DI CAMPLI e YRMA REAÑEZ de DI CAMPLI, solicita que el Tribunal se ordene la ejecución forzada de la sentencia. Sobre la anterior solicitud el Tribunal para decidir observa:
Al haber sido declarada sin lugar la acción de tercería, no hay prestación a cuyo cumplimiento se haya condenado a los terceros accionantes ENZO IABONI CORONEL y DANNALYS CORONEL MEJÍAS, por lo que la solicitud de la representación judicial de los accionados de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia debe negarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de los accionados de que se ordene la ejecución forzada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González