REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.”, sociedad mercantil que se dice inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se dice en la demanda en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el número 45, Tomo 127 A, contra “SAN MARINO II, C.A.”, sociedad mercantil que se dice fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1991, bajo el número 354, folios 1 al 8, el abogado CARLOS E. RODRÍGUEZ M., portador de la cédula de identidad V 14.887.741 procediendo como apoderado de la demandante “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.” manifestó desistir del procedimiento.
Sobre este desistimiento el Tribunal observa:
Al profesional del derecho CARLOS E. RODRÍGUEZ M. la parte actora le confirió poder apud acta en la presente causa con facultades para desistir. Además, los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, teniendo según lo señalado el abogado CARLOS E. RODRÍGUEZ M. facultades para desistir y al no haber pasado la oportunidad para la contestación de la demanda no se requiere el consentimiento de la parte contraria, por lo que el desistimiento debe homologarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado CARLOS E. RODRÍGUEZ M., procediendo como apoderado de la demandante “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.” en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de esta sociedad mercantil contra “SAN MARINO II, C.A.” y en consecuencia se declara finalizado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse a la parte actora los instrumentos que se acompañaron a la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González