REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Consignante: “DISMEVEN ARAGUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua. No constan en autos los datos de registro de esta sociedad.
Apoderados de la parte consignante: Aparece actuando como apoderado, GIOVANNI SCARVACI, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 78.332.
Consignatarios: DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, ambos mayores de edad, casada, educadora y domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa la primera y el segundo comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad V 665.889 y V 3.497.564, respectivamente y “GAMA INVERSIONES, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antes denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de mayo de 1977, bajo el número 198, Libro N° 3..
Apoderados de los consignatarios: De DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, los abogados ENRIQUE MOLINA VEGA y HERNÁN JOSÉ CHAVES CHAVES, domiciliados en Acarigua. De “GAMA INVERSIONES, C.A.” aparece actuando como apoderada la abogado SYLVIA ALBANO CARRANO, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 45.738. Además, a su representante legal GIOVANNI ALBANO COSMA, lo ha asistido en la presente causa, MANUEL PARRA ESCALONA, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 9857 y ELIZABETH DE LEO LICCARDI, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 71.261.
Motivo: Consignación de cánones de arrendamiento. (Apelación).
Sentencia: Interlocutoria.
Con conclusiones de la recurrente.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, “DISMEVEN ARAGUA, C.A.” realizó una serie de consignaciones por concepto de cánones de arrendamiento a favor de DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, así como de “GAMA INVERSIONES, C.A.”.
En oficio 463 2000 de fecha 5 de diciembre de 2000, dirigido por el entonces Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al Banco Industrial de Venezuela, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros cuyo titular sería dicho juzgado, pero que también estaría a nombre de DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, así como “GAMA INVERSIONES, C.A.”. En el mismo oficio se señaló que los beneficiarios podrían efectuar retiros del capital y de los intereses del capital y/o intereses en las siguientes proporciones: DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, el cincuenta por ciento (50%) y “GAMA INVERSIONES, C.A.” el otro 50%.
Por auto del 8 de diciembre de 2000, se ordenó la remisión del cuaderno al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró oficio 471 2000 de esa misma fecha, al mismo Banco Industrial de Venezuela participando la transferencia a este último Tribunal.
“GAMA INVERSIONES, C.A.”, mediante su representante legal GIOVANNI ALBANO COSMA, asistido de abogado solicitó por escrito de fecha 3 de noviembre de 2003 que le fuera entregada la tercera parte del total consignado.
Por auto del 4 de mayo de 2004 el referido Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó la entrega del 50% de la cantidad depositada a DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, señalando que para el 12 de abril de 2004 alcanzaba CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 111.429.405,12) y un 33,33% a GIOVANNI ALBANO COSMA en representación de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, correspondiéndole a los primeros CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 55.714.703,00) y al segundo TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 37.139.421,00).
Luego, por auto del 25 de abril de 2005 el mismo Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, reitera que a DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA corresponde se les entregue CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 55.714.703,00) y a “GAMA INVERSIONES, C.A.”, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 37.139.421,00), quedando la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00) a la orden de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, para cuando requieran su entrega y se libró al Banco Industrial de Venezuela oficio 130 2005 y oficio 131 2005 de esa misma fecha ordenando la entrega de las mencionadas cantidades.
Consta en autos, en los folios 27 y 28 de la tercera pieza del expediente, recibos por las que DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, por una parte y por la otra parte “GAMA INVERSIONES, C.A.”, reciben el 25 de abril de 2005 las antedichas sumas de dinero.
Por auto del 17 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa estableció que entre el corte del 12 de abril de 2004 hasta el 12 de mayo de 2005 en la cuenta número 01 065 013234 9 en el Banco Industrial de Venezuela, había un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.438.195,54) y acordó entregar al apoderado de DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA de esa cantidad, DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.219.097,77), que fue recibido por el dicho apoderado en esa misma fecha.
Mediante diligencia del 15 de julio de 2005 “GAMA INVERSIONES, C.A.”, solicitó se le entregara TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 37.139.421,00) correspondiente el 33,33% de la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 111.429.405,12) y la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.219.097,77), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.438.195,54) y por auto del 20 de julio de 2005 el Tribunal de la causa acordó la entrega de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.219.097,77), advirtiéndole que queda a su disposición la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00).
“GAMA INVERSIONES, C.A.”, mediante su representante legal, solicitó por diligencia del 1° de agosto de 2005 la entrega del saldo remanente y el Tribunal de la causa por auto del 4 de agosto de 2005 acordó se le entregara la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00), que fueron recibidos por “GAMA INVERSIONES, C.A.” en esa misma fecha, según consta en recibo cursante en el folio 60 de la tercera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, la representación judicial de DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, solicitó la entrega del remanente y el 21 de septiembre de 2005, la representación judicial de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, hizo formal oposición, en consideración del hecho que dicho remanente está conformado por intereses generados por saldos en la libreta correspondientes a cantidades de dinero a disposición de “GAMA INVERSIONES, C.A.”.
El Tribunal de la causa, por auto del 26 de septiembre de 2005, acordó se actualizara la libreta de ahorros, para definir el monto que se encuentra depositado en la misma y entregar el cincuenta por ciento (50%) para DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA y el cincuenta por ciento (50%) para “GAMA INVERSIONES, C.A.”.
De dicha decisión, apeló la representación judicial de “GAMA INVERSIONES, C.A.”. La apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa y de la misma conoce en alzada este Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haberle correspondido en la correspondiente distribución.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Aparece en el expediente que para el 12 de abril de 2004, el saldo de la cuenta en la que se depositaron las consignaciones de “DISMEVEN ARAGUA, C.A.” alcanzaba a la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 111.429.405,12).
De esa suma se entregó a DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 55.714.703,00), el 25 de abril de 2005 y en esa misma fecha a “GAMA INVERSIONES, C.A.”, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 37.139.421,00), quedando a disposición de esta última DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00), que fueron retirados por “GAMA INVERSIONES, C.A.” el 4 de agosto de 2005.
En consecuencia, los intereses generados por la mencionada suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00), entre el 25 de abril de 2005 y el 4 de agosto de 2005, corresponden a “GAMA INVERSIONES, C.A.”, por lo que el auto apelado que ordenó entregar el saldo existente en dicha cuenta por partes iguales debe revocarse, declarando con lugar la apelación y así este Tribunal lo establece.
No obstante, no consta en autos los intereses que generaba la cuenta de ahorros en la que se depositó el dinero consignado. En consecuencia, debe ordenarse al Tribunal de la causa que oficie al Banco Industrial de Venezuela, para que informe la tasa de interés devengado por esa cuenta entre el 25 de abril de 2005, concretamente por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00) y el 4 de agosto de 2005, debiendo entregar a “GAMA INVERSIONES, C.A.” los intereses resultantes de esa cantidad y el saldo si lo hubiere, debe distribuirse en un cincuenta por ciento (50%) a DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA y el restante cincuenta por ciento (50%) a “GAMA INVERSIONES, C.A.” y así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, contra el auto del 26 de septiembre de 2005, que acordó se actualizara la libreta de ahorros, para definir el monto que se encuentra depositado en la misma y entregar el cincuenta por ciento (50%) para DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA y el cincuenta por ciento (50%) para “GAMA INVERSIONES, C.A.” y CON LUGAR la oposición a la solicitud de la representación judicial de DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA, para que se les entregue el remanente. Se ordena al Tribunal de la causa oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para que informe la tasa de interés devengada por la cuenta 01 065 013234 9 entre el 25 de abril de 2005, concretamente por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.575.282,00) y el 4 de agosto de 2005, se le ordena además entregar a “GAMA INVERSIONES, C.A.” los intereses resultantes y el saldo si lo hubiere, se ordena su entrega en un cincuenta por ciento (50%) a DARCY JOSEFINA RUÍZ MOLINA DE CHAVES y ELOY JOSÉ RUÍZ MOLINA y el restante cincuenta por ciento (50%) a “GAMA INVERSIONES, C.A.”.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Dado el carácter revocatorio de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Remítase oportunamente al Tribunal de origen.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria