REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005, estampada por la representación judicial del demandante LUCIO PISCHIUTTA VETTORETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.373.592, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares que mediante endosatario en procuración, intentó contra ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ y ADELA ÁLVAREZ DE PRIETO, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 9.963.939 y E 726.658, en la que manifiesta que desiste del juicio, en virtud de que llegó a un arreglo extrajudicial, este Tribunal para decidir observa:
En la mencionada diligencia, el demandante se limita a manifestar que desiste del juicio, sin explicar si ese desistimiento se refiere a la acción o al procedimiento, por lo que tal manifestación constituye un acto ambiguo y deficiente que debe el Tribunal interpretar según lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”.
Al expresar la representación judicial del actor en la antedicha diligencia, que desiste porque llegó a un arreglo extrajudicial, evidentemente implica que celebró un acuerdo extrajudicialmente con los demandados o al menos con uno de ellos. Al haber celebrado la parte actora un acuerdo extrajudicial, evidentemente optó por resolver sus diferencias con los demandados extrajudicialmente y considerando además que de conformidad con lo que dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, lo que es aplicable a las sentencias interlocutorias, siendo la decisión sobre la homologación de tal carácter interlocutorio, este desistimiento debe considerarse como desistimiento de la acción que es el que mas favorece al demandado y así este Tribunal lo establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa que el endoso en procuración, que legitima al profesional del derecho actuante JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, lo faculta para desistir y siendo los derechos sobre los que versa la acción, de carácter privado sin que aparezca el orden público afectado de manera alguna, el desistimiento de la acción contenido en la diligencia del 28 de noviembre de 2005 debe homologarse y así este Tribunal lo declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción, manifestado por la representación judicial del demandante LUCIO PISCHIUTTA VETTORETTI, en diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005, en la causa iniciada por demanda de éste, contra ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ y ADELA ÁLVAREZ DE PRIETO, todos identificados en la presente decisión.
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, se ordena librar oficio comunicándole dicha suspensión al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y concluida como está la causa se ordena el archivo del expediente. Devuélvase a la parte actora el instrumento fundamental de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González