REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de GILBERTO FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 5296 y titular de la cédula de identidad V 2.457.514, contra EDMUNDO DAVID MELÉNDEZ SOJO y YOLI INSOLINA CONTRERAS JIMÉNEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, domiciliados en Araure, Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 7.281.758 y V 4.955.924, visto el denominado por las partes “convenimiento”, contenido en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, en el que se expresa que los mismos demandados, pagaron al actor las cantidades demandadas e igualmente los honorarios profesionales y piden conjuntamente con el demandante GILBERTO FRANCO PÉREZ la homologación, este Tribunal observa:
En la presente causa se dictó un auto en fecha 17 de agosto de 2004 en el que se les concedió a los demandados diez días para el cumplimiento voluntario. En consecuencia se encuentra la causa en estado de ejecución y al expresarse en la diligencia del 29 de noviembre de 2005 que los demandados pagaron al actor las cantidades demandadas e igualmente los honorarios profesionales y además al solicitar el demandante conjuntamente con los demandados en la misma diligencia que se homologara lo que denominan “convenimiento”, es evidente que acepta haber recibido dicho pago, por lo que el mismo constituye el cumplimiento del decreto intimatorio y no un convenimiento que pueda homologarse.
No obstante, con este pago están cumplidas las prestaciones a las que se refiere el decreto intimatorio y la causa concluyó y así este Tribunal lo declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al denominado por las partes “convenimiento”, contenida en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005 y cumplido como fue el contenido del decreto intimatorio, se declara concluida la causa y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González