REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: ISRRAEL FELIPE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.089.874, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ Sobre una parcela de terreno ejidos municipales ubicada en el caserío Cartepe, Jurisdicción del Municipio Canelones, Municipio Turén, el cual mide cuatro hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (4,400 mts2 HAS) y que se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: terrenos que es o fue ocupados por Carmen Sulbaran; SUR: terrenos que es o fue ocupados por Luis Simón Páez; ESTE: carretera nacional Acarigua La Misión, su frente; OESTE: terrenos ocupados por Manuel Sánchez Parra. Fomentó unas bienhechurías que mide: novecientos cuarenta y ocho metro cuadrados (948 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Israel Jiménez; SUR: terreno que es o fue ocupado por Luis Simón Páez; ESTE: carretera nacional Acarigua La Misión, su frente; OESTE: terreno ocupados por Israel Jiménez; consistente en nivelación, construcción de un galpón de trescientos metros cuadrados (300 mts2) tipo establo para equinos con un espacio destinado para vivienda distribuido por una cocina, un cuarto, porche, sala star, structura de hierro, techo de zinc, cerca de nylon, rejas de hierro, paredes de bloques, instalación de trescientos metros de tubos de dos pulgadas para agua blanca; construcción de una estructura metálica para la instalación de dos tanques de agua con capacidad para dos mil litros (2000 Lts) cada uno; embaucamiento de cemento del caño, piso de cemento de cincuenta (50 mts2) destinado para uno múltiples; un galpón de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), destinado para la cría de pollo de engorde, con paredes de bloque, techo de zinc, malla de gallinero y pedestal para tanque de cemento…”.
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: deforestación, mecanización, quema y dispersión de trincheras arriba mencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 04 de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 1:45 p.m. Conste. Scria.
Adgv.