REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, presentada mediante apoderado por el ciudadanos EUVIGIS GAUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 714.159 contra los ciudadanos NILO RAMÓN MUÑOZ PEÑA y FRANCISCO NAVARRO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas V 3.866.230 y V 1.352.175, este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo por auto del 10 de septiembre de 2003 que fue practicada sobre el inmueble hipotecado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2003. Dicho un inmueble está constituido por una casa con su parcela de terreno, ubicada en la intersección de la calle antes primera y Avenida 22 con callejón 1 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) de frente por diecisiete metros con cincuenta centímetros de fondo, para un total de doscientos quince metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (215,25 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Antonio Escalona; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con casa de Jesús Medina y OESTE: Con casa de José Pastor Díaz. Dicho inmueble aparece como propiedad de los demandados, según documento protocolizado ante esa Oficina de Registro, bajo el número 14, folios 1 al 2, Tomo IX del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997.
Luego de que el 21 de junio de 2005, fue consignado el avalúo del inmueble, la representación judicial de la parte actora, solicitó el 28 de junio de 2005 que se oficiara a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de pedir noticia sobre los gravámenes que puedan pesar sobre el inmueble y este Tribunal, por auto del 30 de junio de 2005 acordó lo solicitado y en la misma fecha se libró oficio 0850 544.
Examinando las actuaciones se constata, que desde que se libró el mencionado oficio 850 544 de fecha 30 de junio de 2005, no ha realizado la parte actora acto alguno para impulsar la ejecución, lo que excede de tres meses, aun excluyendo el receso de las actividades judiciales que comenzó el 15 de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, debe quedar libre el inmueble embargado, suspendiendo la medida y así se declara.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa, sobre el ya mencionado inmueble, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2003 y que fue notificada por el mencionado tribunal, al Registrador Subalterno del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante oficio 22-5-05-031-415 de fecha 25 de noviembre de 2003.
En virtud de la suspensión de la medida aquí acordada, es innecesario pronunciarse sobre la oposición a esta medida, intentada por CARLOS EDMUNDO PÉREZ y NORA ARELLANO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 5.592.734 y V 5.941.110.
Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González