REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 146°
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por la ciudadana: INMACULADA MARIA ARRIECHE FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.703.891, este Tribunal observa: Consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, Estado Portuguesa, ubicado en la zona Industrial de “MIRAFLORES”, municipio Araure, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: galpón de Comercial Ferrari, (Inversiones Petti); SUR: casa y solar de Ángel Bermúdez; ESTE: casa y solar de Gabriel Arrieche; OESTE: entrada principal su frente, con medidas de (270 mts de frente por 360 de fondo) con un área total de (7200 metros cuadrados) en nueve hectáreas (9 Has), ha fomentado unas bienhechurías consistente en: un galpón con techo de zinc rodeado por tela de Maya Metálica, piso de tierra que tiene (5 mts de largo por 4 mts de ancho para cría de animales, el mencionado lote de terreno se encuentra sembrado Pasto Brachiaria”.
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: galpón para cría de animales y sembradíos de pasto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 08 de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez.
Seguidamente se publico a las 1:45 de la tarde. Conste. Scria.
Adgv.