REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 09 de noviembre del 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda y sus anexos, el cual se anoto en las estadísticas correspondientes, formó expediente y se admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal para decidir sobre su admisión requirió a los solicitantes ciudadanos: IVO ANTONIO JUAREZ y YULIBER ARACELIS ALVAREZ VARELA, señalar el último domicilio conyugal, en diligencia de fecha 14 de octubre del 2005, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Caserío Fila Rica, Estado Lara, por lo que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa por cuanto el ultimo domicilio conyugal fue en el Estado Lara, al cual se declinará la competencia del asunto.
En tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Según do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, y se ordena remitir el expediente en su oportunidad.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González