REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.101.684 y de este domicilio.
Abogados Asistentes: SOLIS BELLA SUAREZ e IVYS ROSA MORILLO, domiciliada en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes e Inpreabogado N° 103.954 y 103.953, respectivamente.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0192
Ante este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2005, la ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, asistida de abogados, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 152, de fecha 16 de agosto de 1987, alegando que consta de Acta de Defunción la cual anexo marcada con la letra “B”, expedida por ante la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, de fecha 16/08/1987, donde se le declara MARIA CONCEPCION, como hija de MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, la cual era su madre, cuando su verdadero nombre es INMACULADA DE JESUS, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento la cual consignó marcada “C”, en un folio útil en original debidamente certificada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes; que igualmente consta en dicha acta de defunción el nombre de su hermano (difunto) como FELIX AURELIANO, en lugar de FELIX AURELIO el cual fue su verdadero nombre, según se evidencia en Acta de Nacimiento que consignó marcada “E”; que por error material al momento de transcribir sus nombres fueron asentados de manera impropia, es decir, MARIA CONCEPCIÓN y FELIX AURELIANO, siendo sus verdaderos nombres: INMACULADA DE JESUS y FELIX AURELIO, que es por ello que necesita asegurar sus derechos sucesorales, en relación a su madre, que por ello es que solicita la rectificación de dicha acta de defunción de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 01/11/2005.
En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2005, fue consignado la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 152, de fecha 16 de Agosto de 1987, de la ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, llevada por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que al momento de ser asentados los nombres de los hijos de la difunta se observa que tanto la solicitante como su hermano fueron asentados como: “MARIA CONCEPCIÓN (viviente) y FELIX AURELIANO (difunto).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 90, expedida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, de la ciudadana INMACULADA DE JESUS, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y la cual demuestra el nombre correcto de la solicitante.
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 78, expedida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, del ciudadano FELIX AURELIO, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y la cual demuestra el nombre correcto del hermano de la solicitante.
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1084, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano FELIX FARFAN, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra el nombre correcto del hermano de la solicitante.
5) Cédula de Identidad de la ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, la cual es apreciada por ser expedida por funcionarios autorizados para ello, en la cual se evidencia el nombre de la referida ciudadana.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado muy especialmente de las partidas de nacimientos tanto de la solicitante como la del ciudadano FELIX AURELIO, se evidencia el nombre correcto de dichos ciudadanos, motivo por el cual la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 152, año: 1987, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Defunción en el sentido de que inserte correctamente los nombres tanto de la solicitante INMACULADA DE JESUS como el nombre de su hermano FELIX AURELIO, y no como erróneamente fueron asentados MARIA CONCEPCION y FELIX AURELIANO.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo la 1:00 de la tarde y se libraron oficios Nos. 0850-910 y 911. Conste.
Secretaria (fdo)
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