REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-441
DEMANDANTE JOAQUÍN BELLO OSIO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-92.990.-

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945.-

DEMANDADO NAUDY OLIVARES, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.509.046.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DEFINITIVA.-
MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de octubre del presente año, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano EDGAR ANTONIO CARRIZO, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAQUIN BELLO OSIO, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano NAUDY OLIVARES, por una letra de cambio, librada en la Ciudad de Araure en fecha 26 de Marzo de 2.003, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00 Bs.), y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el 01 de noviembre del 2003.
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 11 de octubre del 2005 (f-07), decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, practicada en fecha 24 octubre del 2005.
Por diligencia de fecha 28 de octubre del 2005 (f-11), comparecen los ciudadanos NAUDY OLIVARES, parte demandada asistido por el Abogado NELSON MARÍN PÉREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745, y el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, con el carácter en autos, realizan una transacción en los términos expresados en la misma, tal como consta al folio 11 del expediente.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos NAUDY OLIVARES, y EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAQUIN BELLO OSIO, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Asimismo SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 11 de octubre del 2005, y practicada en fecha 24 octubre del 2005, sobre un vehiculo automotor, tipo camioneta, marca Toyota Land Cruiser, 4500 VX, placa BAA-19H, color verde, modelo: Statión Wagon, año 1995, serial F2J80-9006073, serial de motor 1F2-0112763, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. a fin de que haga entrega del descrito vehiculo.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al primer día del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-