REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-393
DEMANDANTE: THOMAS DAVID ALZURU R. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.226.245.-

DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez de este Estado, bajo el N° 33, folios 01 al 10, protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1992, en la persona de su Presidente CARLOS JOSÉ VIELMA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.548.192.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

MATERIA: MERCANTIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre del 2004, cuando el abogado THOMÁS DAVID ALZURU demandó la estimación de honorarios profesionales derivada de la representación judicial que ejerció para la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”.-
En fecha 03 de febrero del 2005 (f-08), el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”, presenta contestación de la demanda.-
En fecha 10 de febrero del 2005 (f-32), el intimante THOMAS DAVID ALZURU, presenta escrito de observaciones a la contestación de la demanda.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 10 de febrero del 2005 (f-37), advierte a las partes que resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente, y si hay necesidad abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días.-
El Tribunal de la causa, por sentencia definitiva de fecha 14 de febrero del 2005 (f-38 al 43), declara:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición de la parte intimada al derecho de cobrar honorarios causados en la causa, el abogado THOMAS DAVID ALZURU R. y en consecuencia se niega el derecho de este profesional del derecho a cobrar honorarios por los conceptos “Estudio del caso”, “firma de la boleta de notificación” y “cuidado y manejo del expediente”.

En fecha 16 de febrero del presente año (f-44), el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”, apela de la decisión proferida por el Tribunal de la causa, la misma es oída en un solo efecto, remitiendo el cuaderno de estimación e intimación al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.-
En fecha 26 de junio del 2005 (f-53 al 62), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16/12/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y todos los actos subsiguientes.

SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma proceda a pronunciarse sobre su admisión de conformidad con el criterio arriba expuesto.

No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.

Riela al folio 65, Acta de Inhibición de fecha 13 de julio del 2005, del Abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal en fecha 22 de julio del 2005 (f-67), recibe la presente causa, dándole entrada bajo el N° M-393, ordenando la admisión en la forma indicada por el Juzgado Superior.
En fecha 25 de julio del 2005 (f-69), se admite la estimación e intimación presentado por el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, ordenándose la citación mediante boleta el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”.-
En fecha 12 de agosto del 2005 (f-72), el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”, presenta escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 19 de agosto del 2005 (f-76), el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “EUSTACIO GUEVARA”, presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 28 de septiembre del 2005 (f-84), el intimante THOMAS DAVID ALZURU, presenta escrito de observaciones a la testimonial, y en fecha 28 de septiembre del presente año (f-85), presenta escrito de conclusiones.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal en fecha 21 de octubre del presente año, declara:
…PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado THOMAS DAVID ALZURU, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa….

En fecha 08 de noviembre del 2005, comparecen los ciudadanos CARLOS JOSÉ VIELMA, con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044, y el Abogado THOMAS DAVID ALZURU R., consignan diligencia en donde realizan una transacción en los términos expresados en la misma, tal como consta al folio 102 del expediente.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ VIELMA, con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, y el Abogado THOMAS DAVID ALZURU R., AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-