REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-394
SOLICITANTE PROVENZANO DI STEFANO, SEBASTIANO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (18-07-2005), cuando el ciudadano: PROVENZANO DI STEFANO, SEBASTIANO, mayor de edad, venezolano, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.117.542, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YRENE GARCIA VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.200, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error de asentar el nombre como: “SEVASTIANO”, siendo lo correcto “SEBASTIANO”, que es su verdadero nombre.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; lo acordado se cumplirá una vez conste en autos el ACTA DE MATRIMONIO emanada del REGISTRO CIVIL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, Nº 86, correspondiente al año 1.987, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa hoy en día (Municipio Páez), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PROVENZANO SEBASTIANO, en lo folios 4 y 5 corre inserto Extracto de Traducción de la Acta de Matrimonio, expedida por la Republica Italiana, corre inserta diligencia donde de consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa (folios 7 y 8), en fecha 31 de octubre de 2005, consignado como fue el recaudo se fijo el décimo día Despacho siguiente para decidir.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano PROVENZANO DI STEFANO, SEBASTIANO, inscrita bajo el Nº 86, en los folios 15 Vto. al 16 vuelto del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por Primera Autoridad Civil de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 25 de febrero de 1.986, dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es “SEBASTIANO” y no “SEVASTIANO” como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO MARRERO.
La Secretaria,
CARMEN ELENA VALDERRAMA DE DURAN.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes catorce (14) de noviembre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
JGMC/a.l.
EXP. Nº C-394
|