REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-456.
SOLICITANTE: NORELYS BEATRIZ PÉREZ MORAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (27-10-2005), cuando la ciudadana: NORELYS BEATRIZ PÉREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.266.485 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.278, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar que es hija natural de la ciudadana MARÍA HILARIA MORAN DE PÉREZ, siendo lo correcto que es hija legítima de MARÍA HILARIA MORÁN DE PÉREZ y de su cónyuge FÉLIX VALOIS PÉREZ RODRÍGUEZ, casados en fecha 28 de Noviembre de 1.968, la cual consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 75, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, así mismo copia certificada del Registro Civil del Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18 de los padres de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 10 y 11 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa consta “… quien dice ser su madre natural...”.-
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que la ciudadana NORELYS BEATRIZ PÉREZ MORAN es hija legítima de la ciudadana MARÍA HILARIA MORAN DE PÉREZ y su cónyuge FÉLIX VALOIS PÉREZ RODRÍGUEZ.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 75, de la ciudadana: NORELYS BEATRIZ PÉREZ MORAN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y seis (1.976) dejándose establecido que la madre de la solicitante, ciudadana “MARÍA HILARIA MORAN DE PÉREZ” es la madre legítima de la ciudadana NORELYS BEATRIZ PÉREZ MORAN y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy martes, Quince de Noviembre del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-