REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-465
DEMANDANTES SEMILLAS VALLE, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 48-A-Pro, de fecha 10 de marzo de 1998, por medio de su Administrador FRANCISCO LEÓN VILLALBA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.202.449.-

APODERADO JUDICIAL
ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y SANDY MARTÍN ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.878 y 103.694, respectivamente.-

DEMANDADO
AGROINSUMOS CURPA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 73, folios 221 y 222, Tomo 94, Expediente 757, de fecha 27 de julio de 1994.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA AGRARIA.-


Se inició el presente proceso en fecha 03 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal cuando el ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.202.449, en su carácter de Administrador de la Sucursal de la empresa SEMILLAS VALLE, S.A., asistido por la Abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.878, demanda a la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A., por una factura N° 0201, de fecha 19 de junio de 2002, por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00).
El Tribunal por auto de fecha 09 de Noviembre del presente año (f-15), acuerda:
ACUERDA APERCIBIR A LA PARTE ACTORA PARA QUE DENTRO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES PROCEDA ACLARAR EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTAN, con la advertencia de no hacerlo este Tribunal lo tramitará por la vía del juicio ordinario agrario. Así se decide.

En fecha 14 de Noviembre del 2005 (f-17), la parte actora por medio del ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, expresa:
ACLARATORIA:
En los trasmites …sic… de la acción de cobro de Bolívares a que se refiere esta causa es el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN que pautan los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Señalando igualmente en el escrito que procede a reformar la demanda en los términos que se explanan más adelante, rielantes al folio 17.-

El Tribunal al respecto observa:

Al indicar en su escrito el accionante el procedimiento especial intimatorio o monitorio, el cual es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 641 ejusdem, se establece la competencia para conocer de este especial juicio, al indicar:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. (Mayúsculas y subrayados propias)


De la norma supra copiada, se determina la competencia para el conocimiento de estos procedimientos especiales, en ese sentido este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a este presupuesto procesal, para considerar sobre la admisión, referido a la competencia objetiva del órgano jurisdiccional para conocer.
A tal efecto; Si bien es cierto que, en el libelo de demanda se señala como domicilio de la demandada: Avenida vía Payara cerca de Agro Isleña en Acarigua Estado Portuguesa, no consta de las pruebas aportadas tal aseveración. Por otro lado, se evidencia del instrumento cambiario que da lugar al juicio, el cual riela al folio 14, la dirección de la empresa demandada AGROPECUARIA CURPA, S.A., Rif: J-30234229-5, la siguiente: CARRETERA NACIONAL VÍA PUERTO NUTRIA SABANETA ESTADO BARINAS, Teléfono: 0273-7755977.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal tiene asignada la competencia territorial en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comprendida desde el Municipio Ospino, hasta el Municipio San Rafael de Onoto de este Mismo Estado, lo que forzosamente hace que no tenga COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER ESTE PROCEDIMIENTO, y decline la competencia en el Juez del domicilio del deudor competente por la materia y por el valor, por lo consiguiente, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer la acción propuesta. Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a un Juez con Competencia en el Estado Barinas, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión conforme al articulo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que siga conociendo la misma.-
En cuanto a la reforma propuesta por el accionante, ésta deberá ser decidida por el Juzgado competente por el territorio.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
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