REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-458.
SOLICITANTE: JANY DAYANA LOYO MORENO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (31-10-2005), cuando la ciudadana: JANY DAYANA LOYO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.872.507 y domiciliada en el Caserío Paujicito del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LÓPEZ PALMERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 92.340, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar que la ciudadana JANY DAYANA LOYO MORENO nació el Veintisiete de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (27-07-1.986), siendo lo correcto que la solicitante nació el día Veintisiete de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (27-10-1.986); es decir sustituir el mes de “JULIO”, por el mes de “OCTUBRE”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 145, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así mismo copia certificada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 09 y 10 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa consta “… cuya presentación hace nació en el Hospital Central Acarigua Araure del Distrito Araure de este Estado, el día VEINTISIETE DE JULIO...”.- Igualmente consta copia fotostática de la cédula de identidad, copia del Titulo de Bachiller, documentos estos probatorios de que la ciudadana JANY DAYANA LOYO MORENO Nació el día Veintisiete de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (27-10-1.986).- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 145, de la ciudadana: JANY DAYANA LOYO MORENO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987) dejándose establecido que la solicitante, ciudadana “JANY DAYANA LOYO MORENO” nació en el mes de OCTUBRE y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Diecisiete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy Jueves, Diecisiete de Noviembre del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
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