REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-461.
SOLICITANTE: PEREZ MORAN, ARELIS YORLANE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (02-11-2005), cuando la ciudadana: ARELIS YORLANE PEREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.266.484, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.278, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar que es hija “ILEGITIMA” de la ciudadana MARIA HILARIA MORAN DE PÉREZ, siendo lo correcto que es hija LEGITIMA de la referida ciudadana.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 232, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y otra del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 10 consta “… QUIEN DICE SER SU MADRE ILEGITIMA, y expuso….”.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, la ciudadana ARELIS YORLANE PEREZ MORAN, y Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX VALOIS PEREZ RODRIGUEZ y MARIA HILARIA MORAN, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, verificándose que ellos son sus padres Legítimos, documentos estos probatorios de que la solicitante es hija LEGITIMA, de la ciudadana MARIA HILARIA MORAN DE PÉREZ y no como consta en su Partida de Nacimiento “ILEGITIMA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 232, de la ciudadana: ARELIS YORLANE PEREZ MORAN, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974) dejándose establecido que la solicitante es hija LEGITIMA y no “ILEGITIMA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes veintiuno de Noviembre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.- La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran




JGM/mtp
Expediente C-461