REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-482
DEMANDANTE FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.-
DEMANDADOS VÁSQUEZ TORRES YANEIRY DEL CARMEN y VASQUEZ TORRES SONIA MARGARITA, Mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.092.561 y V-6.680.435, respectivamente.-
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.-
CAUSA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-
MATERIA
MERCANTIL.-
El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Abogado DAYANA VIVAS GUIZA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 109.620, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA C.A contra las ciudadanas VÁSQUEZ TORRES YANEIRY DEL CARMEN y VÁSQUEZ TORRES SONIA MARGARITA, el Tribunal observa:
De todo se desprende que la acción incoada es una de COBRO DE BOLÍVARES, sometida al Régimen de Competencia a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...”
Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de cuatro (04) letras de cambio, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 356.290,95), cada una, las cuales suman un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.425.163,80) con fecha de vencimiento 10/07/2005, 10/09/2005, 10/10/05 y 10/11/2005, respectivamente.-
Estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.792.590,52).-
De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada solo se sumaran el Capital, los intereses y el 5% del capital demandado con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extromitidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.792.590,52), en consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal de las demandadas, de conformidad con el Decreto N° 1.029, de fecha 22 de Enero de 1996, que previo la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°), para los juicios Civiles, Mercantiles y laudos arbitrales; y más de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,°°) en los juicios laborales, resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultar competente el Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran
|