REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-471.
SOLICITANTE: MARIA ISABEL DE JESÚS BATISTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (10-11-2005), cuando la ciudadana: MARÍA ISABEL DE JESÚS BATISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-11.081.799 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSAURA PÉREZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 13.503, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de la madre de la solicitante “BAPTISTA”, siendo lo correcto “BATISTA”, así mismo se incurrió en el error del Apellido de casada de la madre de la solicitante “DE PEQUEÑO”, siendo lo correcto “DE JESÚS”, por cuanto el nombre del padre de la solicitante y esposo de la madre de la misma es “ADELINO DE JESÚS PEQUEÑO” .-
La demanda fue admitida en fecha 14 de Noviembre del presente año, con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 18, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa de la solicitante, copia fotostática de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la solicitante, así como la copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 10 y 11 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, consta “… y lleva por nombre MARÍA ISABEL: y es su hija y de su cónyuge: ROSA BAPTISTA DE PEQUEÑO, de treinta años de edad, casada, de oficios del hogar….”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 18, de la ciudadana: MARÍA ISABEL DE JESÚS BATISTA, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) dejándose establecido que la madre de la solicitante MARÍA ISABEL DE JESÚS BATISTA se llama “ROSA BATISTA de DE JESÚS” y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las Doce y treinta y cinco del mediodía del día de hoy lunes, Veintiocho del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
|