REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua

DEMANDANTE: SÁNCHEZ, HERIBERTO.
C.I.N°: V-4.383.451.
DEMANDADO: MENDOZA RODRÍGUEZ, JAVIER EDUARDO
C.I.N°: V-10.639.664.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: C-391.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Julio del presente año, cuando el ciudadano: HERIBERTO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.451, acompañado de su Apoderado Judicial, el Abogado en libre ejercicio LEVIS MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613, según se evidencia en instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, el día 01 de Abril del 2.003, bajo el N° 20, Tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consta en el folio cuatro (04) del presente expediente, donde solicitan al Tribunal, que el ciudadano JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.664, domiciliado en la Urbanización La Corteza, Vereda 2, N° 6 de Acarigua Estado Portuguesa, convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en resolver el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que suscribió con el demandante, y por cuanto se encuentra vencido un número de Letras que exceden la octava parte de la negociación solicitan se decrete Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda, igualmente solicitaron se le entregue el mismo, previo el avalúo por medio de un perito, todo de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio, así mismo solicitan se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial para que practique la medida.-
La demanda fue admitida (f-25) con los pronunciamientos legales, en fecha 20 de Julio del presente año, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.664 y con domicilio en la Urbanización La Corteza, Vereda 2, N° 6 de Acarigua Estado Portuguesa, con el carácter de deudor, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, igualmente se acordó Medida de Secuestro solicitada y se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial a fin de que practique el secuestro ordenado, se formó Cuaderno de Medidas con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de Admisión.- Seguidamente se libró Despacho, así mismo se guardaron las letras de cambio originales en la caja fuerte del Tribunal y se dejó en su lugar copias fotostáticas certificadas.- En esa misma fecha, (F- 6 del Cuaderno de Medidas) se libró Oficio N° 353 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 17 de Octubre (f-28) del presente año, comparece el ciudadano Alguacil consignado la Boleta de Citación y donde manifiesta: “Consigno en este mismo acto Boleta de Citación, que me fuera entregada para citar al ciudadano JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, en su condición de parte demandada en la causa C-391, por cuanto la parte actora no me proporcionó los medios, ni recursos necesarios para practicar dicha intimación.- Es Todo”.-
En diligencia suscrita en fecha 04 de Noviembre del presente año por el Apoderado de la parte actora, Abogado LEVIS MARTÍNEZ donde expone: “Por cuanto he llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada, solicito se de por terminado el presente Juicio y se archive el presente expediente y se deje sin efecto la medida de secuestro decretada en la presente causa y también solicito se me devuelva los originales de los documentos del vehículo que reposan en el presente expediente en los folios desde 4 al 13, y se dejen en su lugar copias certificadas de los mismos”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda suspender la Medida de Secuestro librada en fecha 20 de Julio del presente año, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.- Igualmente se ordena devolver los Originales de los documentos del vehículo que reposan en el presente expediente y en su lugar déjese copia fotostáticas certificada.- Así se decide.- Archívese el Expediente.- Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.


En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-