REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-382
DEMANDANTE: JULIO CESAR GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.11.545.836.-

APODERADO JUDICIAL ARELIS ZORRILLA FONSECA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367.-

DEMANDADO: MARIA ASUNCION VILLAMIZAR CARPIO, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.599.167.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.-(INTERLOCUTORIA)
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha siete de Julio del dos mil cinco (07-07-2005), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano JULIO CESAR GUERERRO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.11.545.836, asistido por la abogado en ejercicio, ARELIS ZORRILA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367; se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA a la ciudadana: MARIA ASUNCION VILLAMIZAR CARPIO, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.599.167, domiciliado en la Urbanización La Goajira, 5ta Etapa de la Calle H, vereda 50, N° 13, Acarigua Estado Portuguesa.-
En fecha 12 de Julio de 2005, (folio 15) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la referida demandada.- Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique la medida solicitada.-
En fecha 19 de Julio de 2005, (folio 17), se libró boleta de Intimación a la demandada y se libro Despacho Preventivo de Embargo en la forma prevista en el auto de admisión.-
En fecha 27 de Septiembre de 2005, (folio 18), Comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Intimación que le fue entregada para citar a la ciudadana MARIA ASUNCION VILLAMIZAR CARPIO, sin firmar ya que el mismo manifestó dirigirse en varias oportunidades a su residencia y no logro encontrarlo.-
En fecha 17 de Octubre de 2005, (folio 28), Comparece la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, con su carácter acreditada en autos, donde solicita la citación por cartel a la demandada, ya que no fue posible su citación personal.-
En fecha 20 de Octubre de 2005, (folio 29), el Tribunal lo acuerda y ordena librar el referido cartel de Intimación.-
En fecha 01 de Noviembre de 2005, (folio 33), comparece la ciudadana MARIA ASUNCION VILLAMIZAR CARPIO asistida por la abogada CARMEN AURORA VELIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.228, y el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO y su apoderada Judicial la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, para Convenir en la presente acción en la forma siguiente: “...MARIA ASUNCION VILLAMIZAR, se da por intimada y renuncia al lapso de comparecencia, y en este mismo acto, conviene en la demanda y ofrece pagar la suma demandada por cuotas y de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,°°), el 05 de diciembre de 2.005 y el remanente, en seis cuotas mensuales y consecutivas, cinco (05) de ellas por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,°°), y la ultima por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 1.590.560,°°); cuotas que ofrece pagar los últimos días de cada mes, contados a partir del 30 de Enero de 2.006. Y por concepto de honorarios profesionales, conviene en pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,°°), el 30 de Diciembre de 2.005. Y la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA, debidamente facultada en instrumento poder que cursa a los autos, acepta el convenimiento y la oferta de pago en los términos y fechas propuestos por la parte demandada…”, y solicitan al Tribunal, homologue dicho Convenimiento.-

D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento del COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO, contra la ciudadana MARIA ASUNCION VILLAMIZAR CARPIO, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación, el expediente se archivará una vez que se cumpla totalmente el convenimiento acordado por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-