REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


Juez: Ignacio Landáez Lafée



NO. DE ASUNTO: PP01-L-2005-000095

PARTE ACTORA: Juan Carlos León Alcalá, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.692.919.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yguaraya Campos, inscrita con matricula de Inpreabogado N° 43.891.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanare.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Rafael Calles, en su carácter de Alcalde del Municipio Guanare.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Mariángel León Castillo, identificada con matricula de Inpreabogado N° 93.480, Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR



Hoy, martes quince (15) de noviembre de 2.005, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de turno del Circuito Judicial Laboral, anunció el inicio de la sesión en la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, y se deja constancia que comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Juan Carlos León Alcalá, el Abogado Asistente Ronald E. Calderón J., inscrito en el Inpreabogado con el número 108.464, y por la otra, el Apoderado Judicial del Concejo de la ciudad de Guanare Abogado Ángel Armando Yúnez Colina, inscrito en el Inpreabogado con el número 93.334, todos suficientemente identificados en esta acta. Se deja constancia, que compareció también el ciudadano Ken Alejandro Espinoza, en su carácter de Jefe de Personal de la Alcaldía. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: En efecto, la parte demandada Alcaldía del Municipio Guanare, ratifica en este acto el preacuerdo planteado en la sesión correspondiente al día 11 de de agosto de 2005 celebrada en este despacho, y en consecuencia, ofrece pagar al demandante mediante cheque emitido a su nombre para ser entregado el día viernes 18 de noviembre de 2005 en la sede de este Circuito Judicial laboral, a las 11 de la mañana, la cantidad de Bs. 10.508.550,34, que comprende el monto de las prestaciones sociales por Bs. 7.844.556,34, más los intereses y la indexacción correspondiente, sin tomar en consideración el pago derivado del programa de alimentación, el cual queda excluido por convenio expreso de las partes en cuanto a su improcedencia. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto acompañado de su Abogado Asistente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, así como la forma de pago y la fecha. Acto seguido, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, relativo a la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Juan Carlos León Alcalá en contra de la Alcaldía del Municipio Guanare, suficientemente identificados en el cuerpo de esta acta, y así, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el pago ofrecido se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)

El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée


Abogada Asistente del Demandante, Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Ronald E. Calderón J. Abg. Ángel Armando Yúnez Colina


Jefe de Personal, El Demandante,

Ken Alejandro Espinoza Juan Carlos León Alcalá


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona