REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
Juez: Ignacio Landáez Lafée
NO. ASUNTO: PP01-L-2005-000207
PARTE ACTORA: Ana Ramona Moyetones Sánchez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.253.721.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gregorio Dorante, inscrito con matricula de Inpreabogado No. 83.859.
PARTE DEMANDADA: Representaciones Megas Ofertas, C. A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Franklin Rojas, Cédula de identidad No. 7.393.229 en su carácter de Director de la empresa.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Neyda Padilla, identificada con matricula de Inpreabogado No. 58.938.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de turno del Circuito Judicial Laboral, anunció el inicio de la sesión en la sala de espera a la hora fijada, y comparecieron a la misma por una parte, el Apoderado Judicial de la demandante Abogado Gregorio Dorante, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogada Neyda Padilla, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia derivada de unos anticipos recibidos por la demandante que disminuye la cantidad demandada, y por tanto dicha cantidad debe ser reducida del monto demandado, por lo que la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), de la siguiente manera: mediante tres pagos de Bs. 1.000.000 cada uno, en las fechas siguientes: 06 de diciembre de 2005; 16 de diciembre de 2005; y, un último pago el día 09 de enero de 2006, estos pagos se efectuaran por medio de cheques emitidos a favor de la demandante los cuales serán entregados en la sede de este Circuito Judicial Laboral en las fechas indicadas a las 11:00 a. m. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial de la demandante expresamente facultado para ello según consta del instrumento poder que riela al folio veintitrés (23) del expediente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y con la forma y fechas de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
EL
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Gregorio Dorante
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Neyda Padilla
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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