, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, lunes (21) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2005-000136
PARTE ACTORA: Claudio Antonio Sánchez Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .7.406.062 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Kerinay Pimentel Montilla y Okarina Mercedes Colmenares Tovar, inscritas en el Inpreabogado con los números 101.726 y 101.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constructora Odra, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 5-C, en fecha 29 de julio de 1994.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Carlos Antonio Duran Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.787.582, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.253.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el acto fue anunciado por el ciudadano Alguacil de guardia en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia, por una parte, del demandante ciudadano Claudio Antonio Sánchez Sierra, de la Apoderada Judicial del demandante, Abogada Kerinay Pimentel Montilla, el representante legal de la demandada, Ingeniero Carlos Antonio Duran Morales y la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia derivada de la duración efectiva de la prestación del servicio y en cuanto al horario de las horas extras laboradas, circunstancias éstas que disminuyen la cantidad demandada, y así, la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00), de la siguiente manera: Un primer pago en este acto, por la cantidad de Bs. 1.000.000, mediante cheque emitido contra la cuenta corriente del Banco Universal Central, agencia Cabudare, de la empresa Constructora Odra, C. A., No. 0158-0014-32-0141020525, cheque número 14516720, y dos pagos por la cantidad de Bs. 1.000.000 cada uno, el primero el día 31 de enero de 2006 y el segundo y último pago, el día 28 de febrero de 2006. Dichos pagos se efectuarán en las fechas acordadas, en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 11 de la mañana, mediante cheques. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, acompañado de su Apoderada Judicial manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y con la forma y fechas de pago, y declara también, que recibió en este acto el cheque antes identificado, por la cantidad de Bs. 1.000.000. El Tribunal deja constancia que la parte demandante recibió en conformidad en este acto, el cheque antes identificado, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 3:30 de la tarde, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)
El Juez,

Ignacio Landáez Lafée
Los Comparecientes:



El Demandante, Apoderada Judicial de la parte demandante,

Claudio Antonio Sánchez Sierra Abg. Kerinay Pimentel Montilla

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar


Representante legal de la empresa demandada,

Ing. Carlos Antonio Duran Morales

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona