REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-S-2005-000012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Rodríguez en representación de los ciudadanos Gladis Mejías, Wilma Sánchez y otros, asistidos por el Abogado José Rafael Luna Silva, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa: que esta solicitud presentada por un grupo de trabajadores activos del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el estado Portuguesa y afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Infraestructura y Similares del Estado Portuguesa (SUT-MINFRA), se refiere a la convocatoria para nuevas elecciones de la directiva del mencionado sindicato, al abrigo del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual constituye una acción de naturaleza electoral. Al respecto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio por vía jurisprudencial, de atribuirse la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra actos, actuaciones y omisiones de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, y en este sentido, este tribunal debe declararse incompetente para conocer de esta solicitud. Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria para elecciones sindicales en el Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Infraestructura y Similares del Estado Portuguesa (SUT-MINFRA), en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una vez transcurrido el lapso legal para plantear la regulación de la competencia, y líbrese el oficio de remisión correspondiente.


El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona