REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000260

Visto el escrito de demanda y el de subsanación de la misma, conforme fue ordenado por este Tribunal, presentado por el abogado Manuel Ricardo Martínez, identificado con matricula de Inpreabogado Nª 15.962 apoderado judicial del demandante, ciudadano Edgar Orlando Croce Colmenarez, titular de la cédula de Identidad Nº 2.542.990; este Juzgado observa que de autos no se evidencia la existencia de una relación contractual que vinculara entre sí a los intervinientes en este procedimiento y no estando claramente deslindada dicha relación de trabajo, es forzoso para esta sede judicial presumir que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado “contencioso funcionarial”, esto es, la relación de empleo público de funcionarios al servicio de la administración pública, aunado a esto, el demandante dice haber prestado sus servicios “como funcionario de libre nombramiento y remoción” para la Alcaldía del Municipio Guanare, desempeñando el cargo de Director Municipal de Salud; en razón de las consideraciones precedentemente planteadas y en atención al criterio jurisprudencial sostenido tanto por la Sala de Casación Social como por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.

El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

La Secretaria (Temporal)

Abg. Okarina Colmenarez