República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA

Guanare, 23 de NOVIEMBRE de 2005
194º y 146º

Juez: Ignacio Landáez Lafée

Asunto: PP01-L-2005-0000225

Parte Actora: Richard Coromoto Orellana Escobar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.240.407 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, identificada con matricula de Inpreabogado N° 72.253
Parte Demandada: Fondo de Comercio Agua Potable La Coromoto C.A. ubicada en la entrada principal del Barrio la Importancia entre la avenida Simón Bolívar al lado del hotel los Cospes de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 08 de julio de 1992, bajo el número 7.809 del tomo 164.
Representante Legal: Director Gerente, ciudadano Roberto D. Cerato Di Vincenzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.051.955,
Abogadas Asistentes de la Parte Demandada: Abogadas Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte R., inscritas en el Inpreabogado con los números 18.781 y 32.362, respectivamente.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: la Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, Apoderada Judicial de la parte demandante; el ciudadano Roberto D. Cerato Di Vincenzo, representante legal de la empresa demandada y las Abogadas Asistentes, Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte R., todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la reunión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó, con fundamento en la documentación aportada, que en realidad sólo se le adeuda al demandante, la cantidad de Bs. 90.000, y así, la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar dicha cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), en este acto mediante cheque emitido contra la cuenta corriente del Banco Sofitasa, agencia Guanare, No. 0137-0047-82-0001056691, cheque número 06125371. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la Apoderada Judicial del demandante, Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, expresamente facultada según consta del instrumento poder que riela al folio dieciocho (18) del expediente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara también, que recibió en este acto el cheque antes identificado, por la cantidad de Bs. 90.000,00. El Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandante recibió en conformidad en este acto, el cheque antes identificado, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente, e igualmente, solicitan copia certificada de esta acta. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Vista la solicitud de partes de las copias certificadas de esta acta, el Tribunal acuerda en conformidad y acuerda expedirlas por secretaría. Finalmente, siendo las 3:25 de la tarde, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar


Abogadas Asistentes de la
Parte Demandada,


Abg. Griselda Rodríguez de Pisano Abg. María Soledad Forte R.

Representante legal de la empresa demandada,


Roberto D. Cerato Di Vincenzo



La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros