REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de NOVIEMBRE de 2005
195º y 146º

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-0000250

Parte Actora: Yensi Desiree Barahona Corrales, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.308.166 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados, César Enrique Cauro y Manuel A. Jaén B., identificados con matricula de Inpreabogado números 93.331 y 65.693, en su orden.
Parte Demandada: “R. F. Inversiones”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 16 de febrero de 2001, bajo el número 38 del tomo 2-B.
Representante Legal: Propietaria, ciudadan Rosalía Suniaga de Forghieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.462.620.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana Yensi Desiree Barahona Corrales en contra de la empresa “R. F. Inversiones”, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta acta, por reclamación de prestaciones sociales, este Tribunal, en primer lugar, deja constancia de la comparecencia de la demandante y de su apoderado judicial, y de la incomparecencia de la parte demandada empresa “R. F. Inversiones”, la cual no acudió al inicio de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por consiguiente, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, siendo que surge de la norma procesal laboral la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo que sigue: en primer lugar: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante, en su condición de obrera (lavadora de carros), con la empresa demandada, la cual fue debidamente notificada en su carácter de empleadora, y por ende, en virtud de la presunción de admisión de los hechos, se deriva la responsabilidad de la demandada frente a la trabajadora demandante por las obligaciones que se derivan de la relación de trabajo; así mismo, queda establecido que dicha relación se inició en fecha 27 de abril de 2005 y culminó el 15 de octubre de 2005 por despido injustificado, vale decir, con una duración de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, y la jornada de trabajo, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 12 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., tal como lo alegó la demandante; segundo: queda también establecido el monto del salario devengado alegado por la demandante en el libelo, así: un salario básico mensual de Bs. 405.000, y diario de Bs. 13.500, y un salario integral de Bs. 14.024,49 diarios, tomando en consideración lo percibido para el momento de la terminación de la relación de trabajo; tercero: Con referencia a los conceptos laborales reclamados, encuentra el Tribunal, que tanto las utilidades

fraccionadas; las vacaciones fraccionadas; el bono vacacional, el preaviso sustitutivo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización por despido injustificado, de acuerdo a la norma antes citada; la antigüedad; los días feriados; y las horas extras, reclamados y debidamente acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes, por estar tal pedimento ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y debidamente sumados por el Tribunal. Así se decide. Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, Yensi Desiree Barahona Corrales en contra de la empresa “R. F. Inversiones”, todos identificados en el cuerpo de decisión, por motivo de cobro de prestaciones sociales, y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos: Utilidades fraccionadas, Bs. 84.375; vacaciones fraccionadas, 84.375; bono vacacional, Bs. 47.250; pago sustitutivo del preaviso, Bs. 210.367,35; indemnización por despido, Bs. 140.244,90; antigüedad, Bs. 210.367,35; días feriados, Bs. 54.000; horas extras, Bs. 464.040, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 1.295.019,6, y a esta cantidad debe aplicársele los intereses de mora.
En relación a los intereses moratorios, este Tribunal los acuerda de conformidad, y los mismos deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

INTERESES DE MORA

Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

15/10/05 1.295.019,60
2001
Octubre 13,18% 7.585,94 1.295.019,60
Totales 7.585,94 1.295.019,60




En referencia a la solicitud de corrección monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta el día 1° de noviembre de 2005, y desde esa fecha hasta el momento no ha transcurrido el tiempo necesario para que se generen cambios en los índices de precios al consumidor que publica el banco central de Venezuela.
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada “R. F. Inversiones”a pagar a la demandante ciudadana Yensi Desiree Barahona Corrales, los conceptos y montos señalados que suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.295.019,60).
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los VEINTICUATRO días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
La Secretaria,
Abg. Okarina Colmenares