REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PH02-L-2004-000008
DEMANDANTE: ANTONIO HERRERA MORA, venezolano, mayor de edad, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.699.
DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (DINSE) hoy SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIO (SINSE), en la persona de su representante legal ciudadano IVÁN ABREU
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.458.159, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.309.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.068.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.057.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia Interlocutoria
Se inicia la presente causa con una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por Antonio Herrera Mora contra la Dirección de Infraestructura y Servicios (DINSE) hoy Secretaria de Infraestructura y Servicio (SINSE), en la persona de su representante legal ciudadano Iván Abreu. Aduce el actor que de conformidad a lo previsto en los artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 22 de Ley de Abogados y sus artículos 23 y 24 ejusdem,
detallo las actuaciones en el expediente, estima sus actuaciones de la siguiente forma: Por diligencia asistiendo al demandante para otorgar poder apud-acta, de fecha 01/07/99, que riela al folio 9 la cantidad de Bs. 50.000; por diligencia de fecha 01/07/99, solicitando citación por carteles, folio 10 la cantidad de Bs. 50.000; por escrito de promoción de pruebas, de fecha 20/10/99, folio 30 vto la cantidad de Bs. 100.000; por diligencia de fecha 26/10/99, impugnando fotocopias simples folio 35, la cantidad de Bs.100.000; por diligencia de fecha 31/03/2000, dándonos por notificado del avocamiento del Juez, folio 37, la cantidad de Bs.50.000; por asistir al acto de declaración de testigos en fecha 06/07/2000 y solicitar otra oportunidad para declarar el testigo, folio 40, la cantidad de Bs. 100.000; por asistir al acto de declaración de testigos en fecha 06/07/2000 y solicitar otra oportunidad para declarar el testigo, folio 41 Vto. al 42, la cantidad de Bs. 200.000; y asimismo por asistir al acto de declaración de testigos y declarar todos los testigos en fecha 11/07/2000 y solicitar otra oportunidad para declarar el testigo, folio 43 Vto. al 44, la cantidad de Bs. 400.000; por presentar informes en fecha 11/08/2000 folios 50 al 51 la cantidad de Bs. 300.000; por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia en fecha 09/10/2000, folio 80 la cantidad de 50.000; diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia en fecha 20/12/2000 folio 82; por traslado al sitio de trabajo junto con el Tribunal para hacer efectivo el reenganche ordenado en la sentencia y participar en la actuación del Tribunal en el acto en fecha 07/11/2000, folios 85 al 86; por diligencia de fecha 18/12/2000, solicitando al Tribunal notifique de la sentencia a la Procuraduría del Estado, folio 87 la cantidad de 50.000; por diligencia de fecha 14/02/2001, solicitando al Tribunal la ejecución forzosa, folio 89 la cantidad de 50.000. Totalizando dicha estimación en la cantidad de Bs. 1.850.000 cantidad por la cual solicito sea intimada a la parte demandada, por cuanto la misma pagó al trabajador por prestaciones sociales, fideicomiso y salarios caídos, la cantidad de Bs. 6.206.456,69 sin pagar las costas procesales, en razón al derecho que tiene el trabajador a cobrar costas a que ha sido condenado el demandado perdidoso y de igual manera tiene el abogado derecho al cobro de honorarios profesionales por su trabajo profesional producto del estudio realizado, y en este caso las costas o los honorarios deben ser pagados por el demandado perdidoso.
Admitida la demanda de intimación de honorarios en fecha 20/11/2001 y librada la boleta de intimación y cumplida con la notificación de la Procuradora del Estado Portuguesa y por cuanto no se encontró la parte demandada, y solicita el actor la publicación por carteles y consignando el Diario última Hora del día 03/04/2002 y el Diario El Regional, el día 06/04/2002, y se publico el cartel de intimación en la empresa Dirección de Infraestructura y Servicios (SINSE) en la cual se le dejó copia a la secretaria
(f. 31 cdo. intimación). Por cuanto la demandada no ha comparecido a darse por citada
se le designa defensor de oficio la cual recayó en la persona del Abg. Giovanna de la Rosa Parra, la cual no dio contestación ala demanda y el actor solicita se proceda de conformidad en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/04/2003, decisión del Tribunal, en la cual la defensora ha incurrido en faltas a los deberes de lealtad y probidad al no ejercer el derecho a la retasa y ordena designar a otro defensor judicial recayendo en la persona de la abogada Enid González y se ordena notificar y no se acuerda lo solicitado por el actor, (f. 48).
Que en fecha 21/05/2003, se juramento la Abg. Ana Morillo. (f.61)
Que en fecha 22/05/2003, se ordenó librar la boleta de citación para comparezca al 3er día despacho a fin de dar contestación a la demandada o a oponer cuestiones previas y defensas (f.62)
En fecha 30/06/2003 la defensora judicial, estando en el lapso legal procede a rechazar, negar y contradecir en forma pormenorizadamente las el valor de las actuaciones de las diligencias y a todo evento se acoge al derecho de retasa. (f.71)
En fecha 01/07/2003, decisión del Tribunal donde observa la reposición de la presente causa al estado de citar a la defensora y se declara nulo el auto de fecha 22/05/2003. (f.72 al 73)
En fecha 09/07/2003, diligencia del actor donde apela de los autos de fecha 01/07/2003 y de fecha 03/07/2003, (f. 124).
En fecha 15/07/2003, oyen a un solo efecto dichas apelaciones (f.127)
En fecha 02/08/2004, decisión del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción en la que declaró desistido el recurso de apelación. (f.160 al 163)
En fecha 30/11/2004, se por recibido el presente expediente y désele entrada (f.169)
En fecha 05/05/2005, auto de avocamiento de la Juez de Juicio de la Coordinación del estado Portuguesa y se ordenó practicar las respectivas notificaciones. (f.174).
En fecha 21/10/2005, certificación de la secretaria donde deja constancia que la
actuación del Alguacil practicó la notificación de la demandada. (f.237)
En fecha 04/11/2005, consigna la parte demandada escrito de contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales, (f. 238 al 241). El demandado opone como cuestiones previas la prevista en el ordinal 6to del artículo 346 por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y contestan al fondo de la demanda rechazando, negando y contradiciendo el valor de las actuaciones del actor por ser exageradas y señala el valor que establece el Reglamento de honorarios mínimos vigente para 1.999, por las referidas actuaciones.
Igualmente se acoge al derecho a retasa por no estar conforme con la estimación de los honorarios por ser exageradas y por ser el derecho a la retasa obligatorio para quienes representen personas morales de carácter público.
En fecha 08/11/2005, auto del Tribunal ordenando contestar al día siguiente lo que considere justo y a menos que haya de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria de ocho días sin término de distancia y se resolverá al noveno. (f.262).
El Tribunal estando dentro del tercer (3) días, para resolver y observando que no fue negado el derecho a cobrar honorarios, es decir y considerando que no hay hechos que esclarece, pasa a decidir, la primera fase de este procedimiento (fase declarativa).
En primer lugar debemos decidir previo al fondo la oposición de la cuestión previa por Defecto de Forma en la demanda opuesto por el abogado José Miguel Méndez, en su condición de apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, quién fundamentó dicha cuestión en que el libelo de la demanda no reúne los requisitos previstos en el artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto no indica el domicilio del intimado, ni el del intimante, ni el carácter con el que actúa en el proceso, asimismo no se indica en el libelo la denominación o razón social y datos relativos a la creación y registro de la parte intimada, ni la relación de hechos, ni fundamentos de derechos y conclusiones, ni aporta la dirección procesal donde se llevaran las notificaciones.
Al respecto el Tribunal hace las siguientes observaciones: Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que el proceso de estimación e intimación de honorarios, es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no solo por obvias
razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios.
Cuando el abogado presenta su demanda por honorarios, inicia un procedimiento especial de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, simplificando con ello la manera
de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes su gestión judicial,
no es en consecuencia una mera incidencia, sino un verdadero proceso con modalidades especiales, quiere esto decir, que en los autos que obran en el expediente es donde constan las actuaciones del abogado.
Y así tenemos: El libelo de la demanda, la sentencia definitiva, en la que están debidamente identificados el intimante, la parte intimada, sus domicilios procesales, direcciones, y el carácter con el que actúan en el proceso.
Al respecto observamos: La Dirección de Infraestructura y Servicios forma parte de la estructura organizativa de la Gobernación del Estado Portuguesa, lo que nos lleva a recordar, las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pertinentes al Poder Público, contenidas desde el artículo 136 en adelante, haciendo en especial referencia al artículo 159 ejusdem el cual nos determina la personalidad jurídica plena que tienen los Estados, quiere decir, que son sujetos de derechos para efectuar toda clase de actos, lo que nos lleva a concluir que el intimante no podía indicar la denominación o razón social de la intimada por cuanto su creación es de rango constitucional.
En cuanto a los hechos y al derecho observa quién juzga, que en el libelo de la demanda los hechos planteados consisten en las actuaciones en las actas del expediente y están debidamente fundamentada en el derecho a que tiene el demandante vencedor a cobrar las costas a que ha sido condenado el demandado perdidoso y de igual manera el abogado tiene derecho al cobro de los honorarios por su trabajo profesional y aunque no mencionó expresamente la Ley de Abogados, que lo faculta para el ejercicio de este derecho, consideramos que si planteó los hechos y fundamentos de derechos en el libelo de la demanda. Y así se decide.
Hechas las anteriores consideraciones, y con vista a las actuaciones que conforman este expediente, está juzgadora considera improcedente y en consecuencia sin lugar la cuestión previa opuesta por la Procuraduría General del Estado Portuguesa. Y así se decide.
Resuelto lo anterior, pasa el Tribunal a decidir, lo pertinente al derecho que tiene el abogado intimante al cobro de honorarios profesionales.
El Tribunal al hacer una síntesis de los términos de la controversia y analizada detenidamente la contestación al fondo de la demanda observa, que la parte intimada no niega que el abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión y lo que hace es rechazar y contradecir cada uno de los conceptos y cantidades demandadas por ser exagerado el valor de cada una de las diligencias y asimismo fundamenta dicha negativa en que la estimación se hizo en Bs. 1.850.000,oo y que se debió estimar en un máximo del 30% del valor de lo litigado de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y además el procedimiento fue de reenganche y pago de salarios de caídos que no conlleva al pago de cantidades de dinero. Y que la parte perdidosa consignó en el expediente el pago de prestaciones sociales, fideicomiso y pago de salarios caídos del trabajador.
Analizados los alegatos de la parte intimada, en conclusión lo que sostiene es lo exagerado del monto que pretende cobrar por cada actuación el intimante y ejerce el derecho de retasa, pero en ningún momento niega que el abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales en el a un juicio de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hasta la ejecución forzosa.
Debe entonces el Tribunal, forzosamente desechar la impugnación del derecho a percibir honorarios por cuanto quedó demostrado en sus actuaciones en el expediente que el abogado Antonio Herrera Mora, si actúo en el expediente en la forma afirmada en el libelo de la demanda y en consecuencia se declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en este expediente por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Ernesto Antonio Atienzo contra la Dirección de Infraestructura y Servicios (DINSE) hoy Secretaria de Infraestructura y Servicios (SINSE), derecho que no excederá del 30% de lo litigado. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Como la parte intimada ejerció el derecho de retasa, el Tribunal declara abierta la fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones opuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte intimada por cobro de honorarios profesionales intentado por el Abogado ANTONIO HERRERA MORA contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (DINSE) hoy SERCERTARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO (SINSE) y CON LUGAR el derecho a cobrar
honorarios profesionales propuesta por el intimante. Déjese transcurrir los cinco (5) días de despacho pertinentes a la apelación y una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, se inicia la fase ejecutiva. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Sellado, y firmado en El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo Con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Guanare. En Guanare a los 14 días del mes de noviembre del año 2.005. Año. 195° Y 146°
La Jueza de Juicio
Abg. Reina Briceño De Graterol
La Secretaria.
Abg. Dayana Oliveros
Se publicó en está misma fecha a las 2:31 p.m., Conste.
Abg. Dayana Oliveros
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