|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, primero de noviembre de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : PP21-L-2005-000053
SENTENCIA
EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000053
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
DEMANDANTE: EUDYS ALBERTO CASTAÑEDA VELASQUEZ
Cédula de Identidad V- 14.732. 275
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LORENZO JIMENEZ Inpreabogado: 83.676 ELIZABETH G. PÉREZ ORTIZ Inpreabogado: 104.210
DEMANDADA: REPROCENCA C.A
Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 4, Tomo 156-A de fecha 18 de Octubre de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ G. Inpreabogado: 34.730
El presente procedimiento inicia en fecha Dos (2) de febrero de 2005 por interposición de demanda de cobro de prestaciones sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos por la Abogada ELIZABETH G. PÉREZ ORTIZ Inpreabogado: 104.210 en representación del ciudadano EUDYS ALBERTO CASTAÑEDA VELASQUEZ Cédula de Identidad V- 14.732. 275 contra la empresa REPROCENCA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 4, Tomo 156-A de fecha 18 de Octubre de 2000, demandando en su escrito libelar los siguientes conceptos: a)Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Fidecomiso, c) Utilidades Fraccionadas, d)Vacaciones Fraccionadas, e)Bono Vacacional fraccionado, f) Indemnización por despido injustificado, g) Indemnización sustitutiva de preaviso g) Cesta Ticket h) Días de Descanso y los honorarios profesionales alcanzando la cuantía de Bs. 28.013.024,39. En fecha nueve (9) de febrero de 2005, fue recibida la demanda y sustanciada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, una vez admitida, se procede a la citación conforme a la Ley del demandado para que este compareciera a la Audiencia preliminar con el objeto de procurar una mediación entre las partes.
En fecha 27 de junio de 2005, oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y resolver la controversia suscitada, por tanto se ordenó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, para proceder a su admisión y evacuación en la Audiencia de Juicio, dando la parte demandada su contestación en el lapso oportuno, remitiendo el Tribunal sustanciador de la causa el presente expediente al Tribunal de Juicio, librando los oficios correspondientes.
En fecha 7 de Julio de 2005, se recibe el presente expediente en este Tribunal de Juicio, fijando por auto expreso del día 14 de julio de 2005 un Acto Conciliatorio para el día 21 de Julio de 2005, considerando el poder de administrar justicia utilizando cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. El día 14 de julio de 2005, se fijo por auto la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, y así mismo se dictó auto de admisión de las pruebas.
Siendo la oportunidad procesal para que se celebrara la Audiencia de Juicio, tiene lugar la misma, evacuándose las pruebas promovidas por las partes. Y estando en el lapso para la publicación del fallo este juzgador lo hace en los términos siguientes:
II
HECHO CONTROVERTIDO
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que la acción intentada por el ciudadano EUDYS ALBERTO CASTAÑEDA VELASQUEZ, ya antes identificado, se circunscribe a exigir el pago de sus prestaciones sociales por la relación de trabajó que existió entre su persona y la empresa REPROCENCA C.A, alegando el presunto despido indirecto, por la eliminación de una bonificación adicional que recibía mensualmente.
Empero, visto que la parte accionada negó y rechazó los alegatos relativos a la existencia de la bonificación adicional, por tanto contradice el despido indirecto e injustificado invocado por la parte demandante en su escrito libelar, alegando que el ex - trabajador renunció y en consecuencia no reconoce las indemnizaciones por despido justificado solicitadas, así mismo, niega los montos adeudados por antigüedad, fidecomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, y el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
De la misma forma, niega rechaza y contradice los montos estipulados por la parte demandante correspondiente al salario mínimo integral, al salario mínimo normal, y en total todos los montos solicitados en el escrito libelar, constituyéndose todo estos conceptos como los hechos controvertidos en la presente causa.
Por tanto, se procederá al análisis y valoración de las pruebas promovidas tendentes a demostrar la pretensión del demandante y las defensas esgrimidas por la parte demandada.
III
ANÁLISIS PROBATORIO.
Este Juzgador pasará analizar las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes en la oportunidad legal correspondiente de la siguiente forma:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE.
En cuanto a las pruebas testimoniales:
Una vez juramentados se procedió a evacuar a los testigos, primeramente a los promovidos por la parte demandante, y posteriormente por los promovidos por el demandado.
CIUDADANO ENRIQUE ANTONIO RIVERO SILVA:
Interrogatorio de los Promoventes.
1) Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al trabajador Eudys Alberto Castañeda Velásquez. R= Si lo conozco, somos compañeros de trabajo
2) Si por ese conocimiento que usted dice tener, sabe y le consta el salario devengado por el trabajador Eudys Alberto Castañeda Velásquez dentro de la Empresa REPROCENCA R= 56.000 Bs. Y nos daban un bono de 22.800 Bs.
3) Cuál era la jornada desempeñada por el trabajador Eudys Alberto Castañeda Velásquez. R= de 7 a 4 y solamente un día nada mas a la semana libre, el libraba los viernes
4) Diga el testigo si la empresa demandada REPROCENCA cancelaba el llamado Cesta Ticket. R= No
5) Conoce algún trabajador por nombre Jetro Tortoledo y Enrique Efraín. R= si lo conozco, creo que son jefes, llegaban dando ordenes cada 8 días o 15 días.
6) Diga el testigo si conoce el motivo por el cual el trabajador Eudys Alberto Castañeda salió de la empresa demandada. R= El se reunió con Luís y Antonio porque ellos se negaron pagar 22.800 bolívares y quisieron darnos una comida y que supuestamente por cesta ticket, por eso, eso fueron las razones que Eudys Castañeda se fue.
Interrogatorio de la parte demandada.
1) Diga el testigo cuales fueron las causas del por qué usted se retiró de REPROCENCA. R= yo me retire porque nos dieron una comida supuestamente por los mismos cestas ticket., y era una comida demasiado mala, nosotros llegamos a un acuerdo, por eso me retire.
2) Diga el testigo si usted quedó conforme con el arreglo que le dio REPROCENCA. R= primero quede conforme, y luego me había arrepentido.
Interrogatorio de la Juez
1) Usted dice que la empresa le estaba suministrando la comida y a su gusto no era agradable desde cuando comenzó a recibir la comida usted y los trabajadores. R= Eso fue el año pasado. 2004 a partir de noviembre.
2) Cuando se retiró usted. R= en febrero de 2005. Y cuantos trabajadores estaban trabajando en esa finca. R= 26 obreros. Y que decían sus otros compañeros con respecto a la comida. A ellos no le gustaba. La botaban Estábamos todo el día sin comer.
CIUDADANO ANYELO ANTONIO ÁLVAREZ DUDAMEL;
Oída la declaración del Alguacil de no estar presente el ciudadano. Se declara desierto el acto por no estar presente el ciudadano prenombrado.
CIUDADANO TARSICIO JIMÉNEZ PERALTA;
Interrogatorio de los Promoventes.
• Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Eudys Castañeda. R= Si nos conocimos en el trabajo.
• Si por ese conocimiento que dice tener, indique cuál era la jornada desempeñada por el trabajador Eudys Alberto Castañeda Velásquez. R= era galponero
• Si por ese conocimiento que usted dice tener, sabe y le consta el salario devengado por el trabajador Eudys Alberto Castañeda Velásquez dentro de la Empresa REPROCENCA R= Bueno ahí cobrábamos todo 56.000 Bs. Y nos daban un bono de 22.800 Bs.
• Diga el testigo si la empresa demandada REPROCENCA cancelaba el denominado Cesta Ticket. R= en los dos años que yo trabaje no lo recibí
Interrogatorio de la parte demandada.
• Diga el testigo de que año a que año trabajó en la empresa REPROCENCA. R= Desde Enero de 2001, no recuerdo la fecha.
• Diga el testigo cual fue la presunta causa de su retiro de la empresa REPROCENCA. R= Voluntariamente
• Se le pago todo lo concerniente a sus prestaciones y beneficios sociales por parte de la empresa REPROCENCA. R= si
• Se le pago sus prestaciones sociales, usted las recibió Esta conforme con las prestaciones sociales. R= si las recibí, estaba conforme.
• Desde cuando recibió el bono de comida por la empresa. R= nunca la recibí, nos iban a dar una comida, y ese fue el motivo de salirme de la empresa.
• En que año supuestamente le quitaron el bono de 22.800 Bs. R= Noviembre 2004
Interrogatorio de la Juez
• Usted conoce al ciudadano Enrique Rivero. R= él laboró conmigo
• Ese bono se lo pagaban cómo= semanal. Le daban recibo de pago. R= no.
• Hábleme de la comida que le iban a dar en la empresa R= yo no sé eso. Iban a eliminar los 22.800, y nos iban a dar comida, yo no sé eso, lo dijeron y yo me salí.
En cuanto a las Pruebas Documentales:
Las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, este juzgador decide no apreciarlas, en vista que no fueron admitidas por Auto expreso de fecha 14 de Julio de 2005. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
Con respecto al merito favorable de autos, este juzgador en Auto de fecha 14 de julio de 2005, no los admitió por no ser un medio probatorio admitido en nuestro ordenamiento jurídico, y por la razón antes esgrimida no son apreciadas en la presente decisión.
En cuanto a las Pruebas Documentales:
1.- Originales de Noventa y ocho recibos de pago, a nombre del demandante, cursante desde el folio 35 al folio133, se observa que desde el folio número 35 al 46, consta que el salario base semanal es por la cantidad de 25.920 Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 4320,oo bolívares, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, en vista de que la misma es demostrativa del salario del ex –trabajador en el período noviembre de 2000 hasta noviembre 2001. En los recibos de pago cursantes desde los folios 47 al 56 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 57.822,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 9.637,oo bolívares, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, por ser la misma demostrativa del salario del ex –trabajador en el período Agosto 2004 a Diciembre 2004. En los recibos de pago cursantes desde los folios 56 al 61 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 53.374,44,oo Bs, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, en vista de que la misma demuestra del salario del ex –trabajador en el período Julio 2004 a Mayo 2004. En los recibos de pago cursantes desde los folios 62 al 75 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 44.484,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 7414,oo bolívares, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, en vista de que la misma es demostrativa del salario del ex –trabajador en el período Octubre 2003 hasta abril de 2004. En los recibos de pago cursantes desde los folios 76 al 81 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 37.620,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 6.270,oo bolívares, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio por verificarse el salario del ex –trabajador en el período julio 200 al septiembre 2003. En los recibos de pago cursantes desde los folios 82 al 100 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 31.362,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 6.533.75,oo bolívares, monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, por ser igualmente demostrativa del salario del ex –trabajador en el período Diciembre 2002 a Junio 2003. En los recibos de pago cursantes desde los folios 107 al 120 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 28.560,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 5.950,oo bolívares, de igual forma, en los recibos de pago cursantes desde los folios 121 al 133 consta que el salario base semanal es por la cantidad de 25.920,oo Bs, y así mismo consta el pago del descanso legal promedio, por un monto de 4.320,oo bolívares monto al cual este juzgador les confiere valor probatorio, en vista de que la misma es demostrativa del salario del ex –trabajador en el período Septiembre 2001 al Abril 2002 y Octubre 2000 al Septiembre de 2001 respectivamente.
Los originales de recibo anteriormente nombrados aunque son documentos privados no fueron desconocidos por la parte contraria en la oportunidad correspondiente, por tanto se tienen por reconocidos, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil
2.- Original de carta de renuncia del ciudadano Eudys Castañeda, de fecha 03-01-2005, cursante al folio 134. es menester indicar que los mismos no fueron desconocidos, ni tachados por la parte demandada, por lo que se le confieren pleno valor probatorio. Los mismos son demostrativos que el ciudadano EUDYS CASTAÑEDA presentó carta de renuncia irrevocable y voluntaria en fecha 03 de enero de 2005 a la empresa demandada.
3.- Cuatro (4) copias simples de listados de trabajadores afiliados al Instituto venezolano de seguros sociales, cursantes desde el folio135 al 138, este juzgador le confiere valor probatoria en vista que consta la inscripción del trabajador por parte de la Empresa en el Seguro Social, y se evidencia adicionalmente el salario devengado por el mismo, además de reflejarse el número de trabajadores de nómina que la empresa inscribió en el seguro social, y por ser un hecho controvertido por ambas partes la existencia o no de la obligación del programa de alimentación de patronos en ocasión al número de trabajadores que posee.
4.- Original de nómina de pago de trabajadores de la empresa demandada: cursante a los folios desde el 139 al 144, se le confiere valor probatoria, en vista que son demostrativo del salario normal semanal, así como el pago de descanso semanal al trabajador demandante, en el período comprendido desde el 16 hasta el 22 de Octubre de 2000, salario que forma parte del hecho controvertido.
5.- Original de nómina diaria de personal, cursante al folio 145, este juzgador no aprecie la presente prueba, a pesar que la obligación de Programa de alimentación de patronos para trabajadores forma parte del hecho controvertido, porque el demandando en la contestación realizada rechazó que la empresa tuviera el número de trabajadores para el cumplimiento del deber impuesto por la Ley, el documento privado promovido no es suficientemente prueba como para evidenciar el número real de trabajadores de la empresa.
6.- Original de nómina de pago de trabajadores de la empresa demandada: cursante a los folios desde el 149 al 174, de fechas 28-11-2000, 22-11-2000, 30-11-2002. Con respecto a las pruebas cursantes desde los folios 149 al 154, este juzgador le otorga valor probatoria, en vista que se observa en el folio 149 que el trabajador demandante forma parte de la nómina del mismo y del salario normal devengado en el año 2000. la prueba cursante en el folio 156, no es apreciada en la presente decisión, en vista a que se refiere el control de asistencia de la semana del 20 al 26 de Noviembre de 2000, y en ella no se encuentra reflejado suficientemente el hecho controvertido en la presente causa, e inclusive no se encuentra reflejado en ella el trabajador demandante. En referencia a las pruebas insertas en el expediente desde el folio 157 hasta 173, son apreciadas por demostrar el salario devengado por el trabajador en el período del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2000. Y por último, la nómina del personal inserta en el folio número 174, no es apreciada por este juzgador, en vista que no es prueba suficiente para demostrar el hecho controvertido, además de no evidenciar ningún aspecto sobre la relación existente entre el trabajador y la empresa.
7.- Copia simple de comprobante de egreso del Banco Provincial, cursante al folio 175 por concepto de cancelación de vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001 a nombre del demandante ciudadano Castañeda Eudy. Este juzgador no aprecia el mencionado instrumento probatoria por considerar inoficioso su valoración, ya que en este se evidencia la cancelación del período de vacaciones del año 2000 – 2001, el cual no forma parte del hecho controvertido.
8.- Original de liquidación y pago de vacaciones, a nombre del demandante, cursante al folio 176, de fecha 10-01-2002, de igual forma no es apreciada por este juzgador por reflejarse en ella la liquidación del período vacacional y bono vacacional del período 2000 – 2001 2001-2002, el cual no corresponde con el hecho controvertido de la causa.
9.- Copia simple de comprobante de egreso, del Banco Provincial, cursante al folio 177 por concepto de cancelación de vacaciones a nombre del demandante ciudadano Castañeda Eudy de fecha 10-02-2003. Este juzgador no las aprecie por no formar parte del hecho controvertido.
10.- Original de liquidación y pago de vacaciones, a nombre del demandante, cursante al folio 178, de fecha 11-02-2003. Este juzgador no las aprecie por no formar parte del hecho controvertido.
11.- Copia simple de comprobante de egreso, del Banco Provincial, cursante al folio 179 por concepto de cancelación de vacaciones correspondiente al periodo 2002-2003 a nombre del demandante ciudadano Castañeda Eudy. Original de liquidación de pago de vacaciones y vaucher del Banco Provincial, a nombre del demandante, cursante al folio 180, de fecha 27-01-2004. Copia de recibo de pago; por cancelación de vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004, a nombre del demandante Eudys Castañeda, cursante al folio 182. Original de liquidación de pago de vacaciones, a nombre del demandante, cursante al folio 183, de fecha 19-10-2004. Las pruebas antes mencionadas no son apreciadas por este juzgador porque no configuran un hecho controvertido por ambas partes, ya que el demandante sólo reclamó las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2005
12.- Original de liquidación de pago de Utilidades, a nombre del demandante, cursante al folio 184, de fecha 07-12-2004, este juzgador las aprecia de conformidad a que forman parte del hecho controvertido, y por ser un documento privado, y la parte contraria no desconoció ni tacho la presente prueba, se le otorga pleno valor probatorio, al evidenciarse la liquidación correspondiente a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
13.- Original de liquidación de pago de Utilidades, a nombre del demandante, cursante desde el folio 185 al 188, de fechas 21-11-2002, 20-11-2003, 19-10-2001 y 24-11-2000, en la cual se refleja la liquidación de la participación del trabajador en las utilidades en los referidos períodos, los cuales no forman parte del hecho controvertida por solo reclamarse el pago de las utilidades fraccionadas del último año.
14.- Original de estado de cuenta del demandante, cursante al folio 189, emitido por la empresa demandada. Este juzgador aprecia dicha prueba por evidenciarse en ella, el concepto de antigüedad acumulado por el trabajador, y de esta forma el salario diario devengado por el mismo en los diferentes períodos de duración de la relación laboral, por constituir éste uno de los hechos contradictorios entre las partes.
14.- Solicitud de adelanto de pago de prestaciones sociales y copia simple de comprobante de egreso del ciudadano Eudy Castañeda de fecha 17-06-2004, cursante al folio 190 y 191. Este juzgador no aprecie su contenido, porque ambas partes reconocen la existencia del adelanto de prestaciones sociales realizado por la empresa al trabajador por la cantidad reflejada en el instrumento privado promovido por la parte demandante y en consecuencia no constituyen hechos controvertidos en la presente causa.
En cuanto a las pruebas testimoniales:
Una vez juramentados se procedió a evacuar a los testigos, primeramente a los promovidos por la parte demandante, y posteriormente por los promovidos por el demandado.
La parte promovente manifiesta que los testigos no están, este juzgador declara desierto los actos de testigos de los ciudadanos EFRAIN ENRIQUE y JETRO TORTOLERO, en vista del acuerdo de ambas parte de que así sea.
Interrogatorio por parte de la Juez del ciudadano Actor :
EUDYS ALBERTO CASTAÑEDA VELAZQUEZ.
• Indique cual era la jornada de trabajo. R= De Sábado a jueves, porque libraba los viernes.
• Usted trabajaba el domingo: R= Si
• Y eso constaba en sus recibos de pago. R= Siempre nos dijeron que era un solo día libre.
• Hábleme del bono, por cuanto tiempo le depositaron. R= desde que yo entre, luego me dijeron que eso lo iban a eliminar ahí empezaron los problemas.
• Desde cuando lo eliminaron desde que fecha R= Julio de 2004, allí empezó las quejas de los obreros. a través de eso íbamos a ganar menos, a través de eso empezamos a negociar, a lo mejor uno se fueron conforme.
• Y en el caso suyo. R= yo decidí continuar, por si acaso mejoraba, pero la comida era mala, y nos dijeron que quieran o no quieran nos daban la comida, dure desde julio hasta el 3 de enero de 2005, yo comía porque me la llevaba yo.
• Por qué finalizo la relación laboral. Hable con Luís y Antonio rojas, eran los encargados, e íbamos a negociar, y me dijeron que firmara tranquilo que nosotros lo ibamos a pagar, y hasta el preaviso me lo iban a pagar.
• Alguien lo obligo a firmar la renuncia. R= lo que me obligo fue eso, el descuento del bono y la comida, uno se quejaba y nada, y ellos me aseguraron que me iban a pagar. Era como una obligación, había que comer y era así.
• Usted recibió antes de introducir la demanda alguna cantidad dinero. R= no, solo que me daban anualmente, y fin de año, que si las utilidades, lo que me daban en diciembre.
• Por qué no ha ido a retirar los intereses del fidecomiso R= porque en ningún momento a mi no me dijeron nada. A mi me prohibieron la entrada a la granja. Ellos me dijeron que me iban a dar 600.000 mil bolívares.
Interrogatorio por parte de la Juez a la parte demandada.
• A partir de cuando la empresa comenzó a dar la comida a los trabajadores. R= La comida como tal, en relación a la obligación alimentaria del patrono comenzó desde 07-12-2004, no obstante la distancia que había en la zona, es a partir del 2001, comenzó a darse la comida. El bono de 22.800 Bs, jamás se canceló. Incluso ellos firmaban por la entrega de comidas.
• REPROCENCA tiene sucursales en otra ciudad. R= depende de lo que este tribunal considere como sucursal. La parte administrativa y todo tipo de transacción en materia prima esta ubicada en Yaracuy, laboran aproximadamente 4 ó 5. y en OSPINO
• Donde se ubica la empresa. R= en Ospino.
• Aquí en el expediente dice en Araure. R= es solo para la oficina postal, por eso colocamos Araure.
• Aquí en el expediente constan otro listados de trabajadores, supuestamente laboran en Nirgua Yaracuy. Verifique si es el listado de la empresa. R= verificando hay una discrepancia en el nuecero del RIF y NIT, y el del seguro social.
• De donde saco usted estas copias Dr. Lorenzo. R= Estas copias fueron consignadas por la parte demandada en el expediente 528 en donde ellos querían demostrar que un trabajador que ellos despidieron no era trabajador, para ello ellos consignaron las nominas de Nirgua, allí se nota que hay 72 trabajadores, ellos lo consignaron como prueba.
• Cual es el número de RIF de la empresa. R= RIF J-30794752-7
• Tiene REPROCENCA otra demanda en su contra, a parte de esta, que esta signada con el número 53. R= que yo sepa no. Acabamos de terminar un expediente hace 15 días.
• Ese es el 528, que usted dice: Si. Por favor busque en el archivo judicial el expediente.
• Es posible que tengan dos números de RIF. No.
Se ordenó de oficio, la revisión de las pruebas en el expediente PP21-L-2004-000528, en virtud que en el mismo está siendo demandada la misma empresa accionada en autos, para evidenciar el número de trabajadores que posee la empresa, para así constatar si procede o no el programa de alimentación de patronos para trabajadores. A tal efecto, el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, señala textualmente:
A los efectos del cumplimiento del Programa de Alimentación del Trabajador, los empleadores del sector privado y del sector público que tengan a su cargo más de cincuenta (50) trabajadores otorgarán a aquellos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Visto las pruebas del expediente antes mencionado, se evidenció la existencia de la nómina de trabajadores de la empresa REPROCENCA, constatando la existencia de más de 50 trabajadores en la misma.
IV
CONCLUSION PROBATORIA.
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, este Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Analizadas las actas que conforman la presente causa, es importante hacer acotación que los testigos son hábiles y contestes al declarar que el actor prestaba servicios de manera personal para la empresa REPROCENCA; que percibían salario mínimo, el cual era cancelado semanalmente, y trabajaban 6 días a la semana, librando un día a la semana, y que éstos recibían un bono de 22.800 Bs. Semanales pero que no le otorgaban recibo de ello y que a partir del mes de noviembre, le eliminaron dicho bono, y comenzaron a proporcionarle una comida diaria para dar cumplimiento al Programa de Alimentación de Patronos para los trabajadores. Por todo lo expuesto le merecen a este Juzgador pleno valor probatorio respectos de los aspectos indicados, a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Valoradas las pruebas promovidas por las partes, este juzgador debe determinar la procedencia o no del pago de los conceptos solicitados por la parte demandante en su escrito libelar. Quien juzga pasa a pronunciarse sobre cada uno de los conceptos controvertidos.
Primero: Se reconoce la existencia de una bonificación por un monto de veintidós mil doscientos bolívares (22.200 Bs.), en vista que la parte demandada tenía como carga probatoria probar la inexistencia de dicha bonificación, y al no presentar ningún medio probatorio para desvirtuar la afirmación del actor, este se reconoce como cierto, aplicando el principio indubio pro operario.
Segundo: Se tiene como cierto, que el trabajador devengaba como último salario mínimo mensual la cantidad de 321.235 Bs, percibiendo como ultimo salario diario normal la cantidad de bolívares 10.707.84, y salario integral la cantidad de 14.961,22.
Tercero: Se reconoce como cierto que la relación laboral inició en fecha 08 de Octubre de 2000 y sui culminación fue el día 03 de enero de 2005. Por tanto el pago por concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 LOT, con su respectivo fidecomiso, calculado a razón del salario integral correspondiente a cada año, deduciéndole la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs.) por adelanto de prestaciones sociales.
Cuarto: Vista la prueba documental con pleno valor probatorio de la carta de renuncia, se estima que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el retiro del trabajador voluntariamente. Por todo ello, se desecha el alegato de despido indirecto, y no procede la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT.
Quinto: Se establece como cierta la existencia de la obligación de la parte demandada a cumplir con el Programa de Alimentación de Patronos para los trabajadores, por evidenciarse en la nómina de la misma, más de 50 trabajadores durante la relación laboral planteada en el asunto en marras.
Sexto: La distribución de la carga probatoria para el concepto solicitado por el ciudadano actor en razón a los días de descanso laborados, correspondía a la parte demandada, y en vista de no existir medio probatorio que desvirtúe el alegato del demandante, se tiene como cierto, el recargo por día de descanso a razón del salario normal devengado en cada período.
Séptimo: A los efectos de la cuantificación los intereses moratorios y la indización judicial, una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar. Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: (1) Se ordena la indización de las cantidades a pagar desde la fecha en la cual se presentó la demanda, hasta que se decrete la ejecución de la sentencia definitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento; (2) Se ordena cuantificar intereses moratorios sobre las cantidades a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que se decrete embargo ejecutivo, cuantificados al promedio de la tasa activa fijada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
V
DISPOSITIVA.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:
Antigüedad Artículo 108 LOT: Bs. 2.823.803,28
Fidecomiso: Bs. 1.188.194,77
Utilidades Fraccionadas: Bs. 107.078,4
Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.459,19
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 6.638,86
Cesta Ticket Bs. 11.080.400,oo
Recargo por Día de Descanso: Bs. 3.640.886,20
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.
Publíquese, déjese copia certificada y se habilita todo el tiempo necesario para su registro en el sistema JURIS 2000.
Juez 1ero de Juicio
ABOG. OSMIYER ROSALES CASTILLO
La Secretaria
ABOG. VERONICA MARTINEZ.
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