REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000255


Visto que ha transcurrido el lapso de dos (2) días, ordenado en auto de fecha siete (7) de noviembre del año 2005, referente a la subsanación del libelo de la demanda por parte de la actora y siendo debidamente notificada según certificación de secretaria en fecha nueve (9) de noviembre del año 2005, en la cual comienza a computarse al día hábil siguiente el lapso de dicha subsanación y observando en las actas procesales que la parte interesada no cumplió con su deber, este Tribunal declara Inadmisible la demanda de conformidad con el articulo 124 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.


La Juez Suplente Especial


Abg. Thairy Prieto Zambrano

La Secretaria


Abg. Josefa Carmona