REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000262


Visto que ha transcurrido el lapso de dos (2) días, ordenado en auto de fecha catorce (14) de noviembre del año 2005, referente a la subsanación del libelo de la demanda por parte de la actora y siendo debidamente notificada según certificación de secretaria en fecha quince (15) de noviembre del año 2005, en la cual comienza a computarse al día hábil siguiente el lapso de dicha subsanación y observando en las actas procesales que la parte interesada no cumplió con su deber, este Tribunal declara Inadmisible la demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.


La Juez Suplente Especial


Abg. Thairy Prieto Zambrano

La Secretaria temporal

Abg. Okarina Colmenarez