REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-00091
PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Angulo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.895.016, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen, identificados con matricula de Inpreabogado números 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: PRESICION DRILLING DE VENEZUELA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 15-A-Sgdo; y REPSOL YFP VENEZUELA,, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el Nº 25, Tomo 19-A-4º.
REPRESENTANTE LEGAL: José Luis Nuñez, Supervisor de Relaciones Laborales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.860.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Alipio Antonio Hernández Núñez, Alida Josefina Hernández Williamson, Roberto Antonio Williamson Hernández y Alipio Antonio Hernández Williamson, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, ocho de noviembre de 2005, comparecen voluntariamente por una parte, el demandante, ciudadano José Gregorio Angulo González, y su apoderado judicial César Enrique Cauro, y por la otra, el abogado Roberto Antonio Williamson Hernández apoderado judicial de la demandada, PRESICION DRILLING DE VENEZUELA, C. A., todos suficientemente identificados en el encabezado de la presente acta, acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó en este acto en siete (07) folios útiles, copia del instrumento poder en el cual consta la facultad expresa para transigir en la presente causa con vista al original el cual tuvo a su vista el Tribunal, y siendo traslado fiel y exacto del mismo, se acuerda agregar a estas actuaciones. Seguidamente, los presentes, manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo plantean en los siguientes términos:

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y que se expidan las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

El Demandante,

José Gregorio Angulo González

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. César Cauro

Apoderado de la Parte Demandada,

Abg. Roberto Antonio Williamson Hernández

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano