REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000172

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Manuel A. Jaén Barreto, mediante el cual señala que de acuerdo a las pruebas promovidas por la parte demandada se desprende que los conceptos laborales reclamados son improcedentes, toda vez que la empresa demandada pago debidamente los mismos, y por tal motivo, desiste, tanto del procedimiento como de la acción.

Al respecto, este Tribunal observa: Que si bien es cierto que el apoderado judicial del demandante se encuentra expresamente facultado para desistir de la demanda como consta de autos, no menos cierto es que en el presente caso, no solo desiste del procedimiento sino que lo hace también con respecto a la acción, lo cual no es procedente en materia laboral, por cuanto es contrario al principio de la irrenunciabilidad de estos derechos, consagrado universalmente y en nuestra Constitución y demás normas laborales.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene el criterio vinculante, que el trabajador en todo caso puede desistir del procedimiento, más no de la acción, ya que implica renuncia a sus derechos (Sala de Casación Social, ponente: Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso. Miguel José Olivares Mogollón vs Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, fecha: 10-05-2005). Con fundamento en los razonamientos anteriores, este tribunal se abstiene de homologar el desistimiento en cuanto a la acción.

Así se decide. Con referencia al desistimiento del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa el desistimiento del procedimiento en la presente causa y declara terminado el proceso. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
La Juez


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria


Abg. Dayana Oliveros