REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 11 de Noviembre de 2.005
EXPEDIENTE N°. 3.128-02.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: ABIGAIL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.135.189.
Abogados Apoderados Judiciales de la parte actora: JULIO CESAR CASTELLANO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 61.315 y 34.730.
Parte demandada: Empresa MOVIL EXPRESS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 43, Tomo 84-A, de fecha 20-12-1.999.
Defensora Ad-Litem de la parte demandada: NORIS TAHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 26.748.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Laboral) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 16 de Noviembre de 2001, por el ciudadano ABIGAIL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, asistido por la Abogada MARIA EMILIA CARETT RIVAS, en contra de la Empresa MOVIL EXPRESS, C.A.; todos ya identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 26 de Diciembre de 2001, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 21 de Enero de 2002, el ciudadano ABIGAIL J. NARVEZ A., parte demandante, le otorgó Poder Apud Acta al Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.842.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.315.
El Apoderado Actor, Abg. JULIO C. CASTELLANO, en fecha 22 de Enero de 2002, solicitó la citación de la parte demandada, indicando la dirección. En fecha 30 de Enero de 2002, el Apoderado Actor, ratifica lo solicitado en la diligencia hecha en fecha 22-01-2002.
En fecha 18 de Febrero de 2002, el Alguacil consigna boleta sin firmar por cuanto no pudo citar al demandado. Y el Tribunal por auto de la misma fecha acuerda librar cartel de citación, y entregárselo al Alguacil para la fijación del mismo.
En fecha 26 de Febrero de 2002, el Apoderado Actor, Abg. JULIO C. CASTELLANO, sustituye el Poder Apud Acta conferido por el demandante en fecha 21-01-2002, al Abogado LUIS A. MENDEZ GUAITA, titular de la cédula de identidad N°. V-9.011.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.730.
El Alguacil, en fecha 27 de Febrero de 2002, informa al Tribunal que en fecha 26-02-2002, fijó el cartel de citación correspondiente al ciudadano JOSE TOMAS MORALES o CUALQUIERA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES o APODERADOS JUDICIALES de la Empresa MOVIL EXPRESS, C.A., parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2002, el Apoderado actor, Abg. LUIS A. MENDEZ G., solicita se nombre Defensor Ad Litem a la parte demandada. Y el Tribunal, por auto de fecha 25 de Marzo de 2002, acuerda lo solicitado, designando como defensor Ad Litem al Abogado JOSE MANUEL GARCIA., acordando notificarlo mediante boleta.
El Alguacil, en fecha 03 de Abril de 2002, consigna boleta sin firmar correspondiente al Abg. JOSE M. GARCIA. Y Tribunal, por auto de la misma fecha, acuerda designar como defensor Ad-Litem a la Abogada NORIS TAHAN, y así mismo notificarla mediante boleta.
En fecha 05 de Abril de 2002, el Apoderado Actor, Abg. JULIO C. CASTELLANO, solicita sea librada la boleta de notificación acordada en el auto que riela al folio 22.
En fecha 09 de abril de 2002, el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Abogada NORIS TAHAN.
El 11 de Abril de 2002, la Defensora Ad Litem Abg. NORIS TAHAN, acepta el nombramiento recaído en su persona.
En fecha 23 de Abril de 2002, el Apoderado Actor, Abg. JULIO C. CASTELLANO, solicita el nombramiento de otro (a) Defensor Ad Litem. Y en fecha 30 de Abril de 2002, ratifica la diligencia anterior cursante al folio 27.
La Abogada NORIS TAHAN, en su carácter de Defensora Ad Litem, prestó el Juramento de Ley.
En fecha 16 de Mayo de 2002, el Abg. LUIS A.MENDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, solicita la citación de la Defensora Ad Litem. El Tribunal, vista la aceptación y juramentación de la Abogada NORIS TAHAN, por auto de fecha 16 de Mayo de 2002, acuerda lo solicitado.
En fecha 20 de Mayo de 2002, el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Abogada NORIS TAHAN, en su carácter de Defensora Ad Litem.
La Defensora Ad Litem, Abogada NORIS TAHAN, en fecha 23 de Mayo de 2005, opone cuestión previa, de conformidad con lo pautado en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El Apoderado Actor, Abg. LUIS A. MENDEZ GUAITA, en fecha 04 de Junio de 2002, presentó escrito con la intención de subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta. Y en fecha 07 de Junio de 2002, la Defensora Ad Litem Abg. NORIS TAHAN, impugna la subsanación voluntaria de las cuestiones previas. Y el Tribunal, en fecha 12 de Junio de 2002, dictó sentencia interlocutoria declarando Con Lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 17 de Junio de 2002, el Apoderado Actor, Abg. JULIO C. CASTELLANO, apeló la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12-06-2002, la cual riela a los folios 48 al 50. Y el Tribunal, por auto de fecha 25 de Junio de 2002, oye la apelación en un solo efecto, acordando remitir el expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, librándose el oficio N°. 252-02.- Dando entrada el Juzgado comisionado en fecha 08 de Julio de 2002.
En fecha 18 de Julio de 2002, el Apoderado Actor, Abg. LUIS A.MENDEZ GUAITA, presenta escrito de promoción de pruebas. Y el Tribunal por auto de fecha 22 de Julio de 2002, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 23 de Julio de 2002, el Tribunal fijo lapso para que tenga lugar el acto de informes. En fecha 14 de Agosto de 2002, el Tribunal fijo lapso para dictar sentencia. En fecha 14 de Noviembre de 2002, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, el Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la apelación interpuesta, revocando la decisión dictada en fecha 12-06-2002, por el Juez del Juzgado del Municipio Araure, y repone la causa al estado de que el a-quo deje transcurrir íntegramente el lapso de la articulación probatoria. En fecha 17 de Diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario remite mediante oficio N°. 1.192/2002 al Juzgado del Municipio Araure, siendo recibido en fecha 19/12/2002.
En fecha 07 de Enero de 2003, el Tribunal, en acatamiento a la sentencia de fecha 26-11-2002 dictada por el Tribunal de alzada, repone la causa al estado de abrir articulación probatoria, así mismo acuerda notificar mediante boleta a las partes.
En fecha 01 de Abril de 2003, el Alguacil, mediante diligencia participa que procedió a entregar la boleta de notificación correspondiente a la Empresa demandada MOVIL EXPRESS, C.A. recibiéndola la ciudadana LUZMAR RAMONEZ, Centralista de la Empresa. En fecha 04 de Abril de 2003, el Alguacil consigno boleta debidamente firmada por el Abg. LUIS A. MENDEZ G., correspondiente a la parte actora.
En fecha 21 de Abril de 2003, el Apoderado Actor, Abg. LUIS A. MENDEZ G., promueve escrito de pruebas.
En fecha 15 de Mayo de 2003, el Tribunal dictó sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, y por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso se ordenó notificar a la partes.
En fecha 17 de Junio de 2003, el Apoderado Actor, Abg. JULIO CESAR CASTELLANO, solicitó que se practique la notificación de la parte demandada en la persona de la Abg. NORIS TAHAN.
El Alguacil, en fecha 13 de Enero de 2004, consignó boleta de notificación sin firmar correspondiente a la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2004, el Apoderado Actor, Abg. LUIS A. MENDEZ G., solicita que la notificación de la parte demandada, sea practicada en la persona de la Abg. NORIS TAHAN. Y el Tribunal por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, acuerda lo solicitado.
El Alguacil en fecha 18 de Enero de 2005, consignó boleta sin firmar correspondiente a la Abg. NORIS TAHAN, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 16 de Noviembre de 2001, por el ciudadano ABIGAIL NARVAEZ ALVAREZ, asistido por la Abogada MARIA EMILIA CARETT RIVAS, en contra de la Empresa MOVIL EXPRESS, C.A., todos ya identificados, por Reclamación de Prestaciones Soiciales; ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 15 de Octubre de 2004, que riela al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.128-02, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. Por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA C. ALONSO
En la misma fecha 11-11-2005, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.128-02.-
ASR/jc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 11 de Noviembre de 2005
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ABIGAIL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.135.189, y/o a sus Apoderados Judiciales, Abogados JULIO C. CASTELLANO y LUIS A. MENDEZ GUAITA, domiciliado en el Centro Comercial Caroní, Oficina 06, Acarigua Estado Portuguesa; demandante en la causa N°. 3.128-02, que este Tribunal en fecha 11-11-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: ABIGAIL JOSE NARVAEZ ALVAREZ; Demandado: Empresa MOVIL EXPRESS C.A.; Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
La Jueza,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,
Notificado hoy: __________de _____________________de 2005. A las:_________
En:________________________________________________________________
Exp. N°. 3.128-02.-
ASR/jc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- ARAURE.
195° Y 146°
N°. 519-05.-
Araure, 11 de Noviembre de 2005
Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio le remito Exhorto y Boleta de Notificación librado en la Causa N° 3.128-02.- Demandante: NARVAEZ ALVAREZ ABIGAIL JOSE.- Demandada: Empresa MOVIL EXPRESS, C.A..- Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES. A los fines de su cumplimiento y devolución.
Remisión que le hago a los fines de Ley.
LA JUEZA,
Abg. ANGELA M. SOSA RUÍZ.
Se anexa lo indicado.
Exp. 3.128-02.-
ASR/jc
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 146°
HACE SABER:
Que en demanda N°. 3.128-02.- Demandante: NARVAEZ ALVAREZ ABIGAIL JOSE.- Demandada: Empresa MOVIL EXPRESS, C.A..- Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.- Este Tribunal acordó exhortarle amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano ABIGAIL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, y/o a sus Apoderados Judiciales, Abogados JULIO C. CASTELLANO y LUIS A. MENDEZ G., domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este Tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los once (11) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA C. ALONSO
Exp. 3.128-02.-
ASR/jc