REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Noviembre de 2005
195° y 146°
En cumplimiento al fallo interlocutorio dictado en esta misma fecha por este Tribunal, se provee sobre la admisión de la demanda propuesta de la siguiente manera:
Vista la demanda anterior y sus anexos, intentada por el ciudadano: GUTIÉRREZ ARANGUREN, CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, técnico superior universitario, titular de la cédula de identidad N° 9.561.465, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; asistido de la Abogado MEIBER GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.780; por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD; el Tribunal observa que no existe parte demandada, que es uno de los elementos o requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual es evidente que adolece de uno de los sujetos procesales necesarios, es decir, la parte demandada lo que impide que se estructure o conforme el proceso de forma jurídicamente válida.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, considera INADMISIBLE la presente acción. Y Así se Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
en la ciudad de Araure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005); a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA C. ALONSO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Conste,
(Scria. Temp.)