REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, Ocho de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Expediente N° 3415-03

DEMANDANTE: ANA BELA VALENTE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.109.176.
APODERADO JUDICIAL: Abg° JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829.
DEMANDADA: YOLEIDA GAONA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 28 de Julio de 2003, por demanda presentada por la ciudadana: ANA BELA VALENTE de ALMEIDA, asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, en contra de la ciudadana: YOLANDA RODRÍGUEZ, todos ya identificados, por Desalojo de Inmueble; la cual fue admitida en fecha 06 de Agosto de 2003, ordenándose y librándose boleta de citación a la accionada.
El 14 de Agosto de 2003, la actora comparece asistida del Abogado antes mencionado y reforma la demanda, indicando que el apellido correcto de la ciudadana demandada es GAONA y no Rodríguez, como aparece en el libelo de demanda presentado. En esa misma fecha, la accionante otorga Poder Apud Acta al Abogado antes identificado.
El 19 del mismo mes y año, el Tribunal admite la reforma de demanda propuesta y ordena nuevamente la citación de la accionada, librando la correspondiente boleta.
En fecha 14 de Junio de 2004, el Apoderado Actor, mediante diligencia, deja constancia de la consignación de los recursos dinerarios para la obtención de los fotostatos que deben acompañar a la citación de la demandada.
El 16 de Junio de 2004, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la Causa ordenando la notificación correspondiente, cuya práctica constó en autos en fecha 21 de Junio de 2004. El 29 del mismo mes y año se acordó la expedición de los fotostatos solicitados por el Apoderado Actor y, el 15 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación librada a la demandada, sin practicar.
El 18 de Noviembre de 2004, el Apoderado Demandante solicita la devolución de documentos originales, lo cual le es acordado en fecha 25 de Noviembre de 2004, oportunidad en que la parte cesó en el ejercicio de la carga procesal que le es propia.
Posteriormente, en fecha 08 de Diciembre de 2004, la misma ciudadana ANA BELA VALENTE de ALMEIDA, asistida por el Abogado ya identificado José R. Márquez R., intenta nueva demanda de desalojo en contra de la ciudadana YOLANDA GAONA, la cual se admite a sustanciación el 15 del mismo mes y año; ordenándose y librándose la respectiva boleta de citación; y asignándosele el N° 3509.
El 11 de Enero de 2005,el Alguacil deja constancia que le fueron aportados los recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada y, el 24 de Enero de 2005 y 28 de Enero de 2005, el referido funcionario manifiesta haberle sido imposible localizar a la demandada para citarla, consignando la boleta sin firmar.
El 22 de Febrero de 2005, la actora confiere Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado y ya identificado suficientemente en el presente fallo.
El 08 de Marzo de 2005, el apoderado judicial actor solicita sea acordada la citación por carteles de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se acuerda en fecha 11 de Marzo de 2005, librándose los correspondientes carteles; cuya publicación fue consignada por la parte interesada, en original, en fecha 04 de Abril de 2005. La fijación de los mismos, constó en autos en diligencia estampada por la Secretaria Accidental en la misma fecha.
El 22 de Abril de 2005, el apoderado judicial actor solicita la designación de un Defensor Ad-Litem, siendo acordado y cumplido el 27 de Abril de 2005; recayendo el cargo en la Abogado Marilyn Arias, a quien se notificó de su nombramiento el 31 de Mayo de 2005, excusándose de aceptar el cargo mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2005.
El 17 de Octubre de 2005, se designó de oficio nuevo Defensor Judicial, recayendo el cargo en el Abogado José Luis Juárez, quien, previa notificación de su nombramiento, aceptó el cargo en fecha 26 de Octubre de 2005; ordenándose, en consecuencia, su citación para que de contestación a la demanda.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente procedimiento, con idénticos sujetos, objeto y causa al contenido en el expediente distinguido con el N° 3509, el desinterés de la parte actora impidió la continuación del curso procesal en virtud de que optó por incoar nueva demanda, en la que sí ha sido impulsada tanto la citación como la designación de un Defensor Ad- Litem para obtener la trabazón de la litis que permita el desarrollo procesal correspondiente, en la búsqueda de una resolución judicial que ponga fin al juicio y resuelva el conflicto planteado.
En consecuencia de ello, y de conformidad con el único aparte del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LITISPENDENCIA del presente proceso respecto de la Causa N° 3509 de la nomenclatura de este Tribunal y, por tal motivo, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Y Así se Declara.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente Juicio.
Notifíquese a la parte demandante mediante boleta de la presente decisión, para que una vez conste en autos su práctica, comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg° MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.. Conste,
Scria. Temp.,