REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 195° y 146°
Araure, 08 de Noviembre de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3474-04 .-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: CLAUDIO ROMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.597.560, domiciliado en Calle 33 entre Avenidas 30 y 31 Edificio Don Claudio, Local N° 3, Acarigua Estado portuguesa.
Apoderado Judicial de la parte demandante: LIZZEDY MAYA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.608.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.258.-
Parte demandada: SARA BECERRA DE PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.324.942, domiciliada en Calle 6 entre Avenidas 20 y 21, Quinta Fátima, N° 20-4, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por la demanda formulada en fecha 10 de Marzo de 2004, con sus respectivos anexos, por el ciudadano CLAUDIO ROMEO, asistido por la Abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, en contra de la ciudadana SARA BECERRA DE PITA; todos ya identificados, por COBRO DE BOLIVARES. En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal





admite la demanda, y libra la boleta de Intimación respectiva; así mismo decreta el Embargo Preventivo de Bienes propiedad de la demandada, para lo cual libra despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este Circuito y Circunscripción Judicial. En fecha 23 de Marzo de 2004, el demandante le otorga Poder Apud-Acta a la Abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA. En fecha 17 de Junio de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este Circuito y Circunscripción Judicial, devuelve a este Tribunal el despacho librado sin practicar por falta de impulso procesal. En fecha 14 de Septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Intimación de la ciudadana SARA BECERRA DE PITA, la cual no fue practicada por cuanto la parte interesada no compareció a suministrar los fotóstatos del libelo de la demanda que deben acompañarla.

III
DE LOS FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Articulo 276 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado en fecha 10 de Marzo de 2004, por el ciudadano CLAUDIO ROMEO, asistido por la Abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, en contra de la ciudadana SARA BECERRA DE PITA; por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación de fecha 23 de Marzo de 2004, Poder Apud-Acta otorgado por el demandante a la Abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, que ríela al folio 07 del presente expediente; motivo por el cual considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.





IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio signado con el N°. 3.474-04; y una vez firme, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial. Y Así Se Establece.
Notifíquese al demandante mediante Boleta. Por cuanto observa este Tribunal que el demandante se encuentra residenciado en Calle 33 entre Avenidas 30 y 31 Edificio Don Claudio, Local N° 3, Acarigua Estado Portuguesa, se acuerda comisionar amplia suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación del ciudadano CLAUDIO ROMEO. Líbrese exhorto.
Así mismo, se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2004. Y Así Se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO
En la misma fecha , siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.474-04 .-
ASR/celia


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 08 de Noviembre de 2005


BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: CLAUDIO ROMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.597.560, domiciliado en Calle 33 entre Avenidas 30 y 31 Edificio Don Claudio, Local N° 3, Acarigua Estado Portuguesa. demandante en la causa N°. 3.474-04, y/o su Apoderada Judicial Abg. LIZZEDY MAYA ZARRAGA, que este Tribunal en fecha 08-11-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: CLAUDIO ROMEO; Demandada. SARA BECERRA DE PITA; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,


Notificado hoy: __________de _____________________de 2005. A las:_________En:__________________________________________________

Exp. N°. 3.474-04.-
ASR/celia






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CICUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
HACE SABER:

Que en demanda N° 3.474-04.- Demandante: CLAUDIO ROMEO; Demandada. SARA BECERRA DE PITA; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (intimación). Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la citación del ciudadano:. CLAUDIO ROMEO, domiciliado en esa Jurisdicción.-
Que tan pronto reciba la presente comisión, le dará cumplimiento y la devolverá a este Tribunal en su debida oportunidad.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. A: l95 años de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO.


EXP. N° 3.474-04
AMSR/celia






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


N° 509-005.-
Ciudadano
Juez Distribuidor Del Municipio Páez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N° 3.474-05.- Demandante: CLAUDIO ROMEO; Demandada. SARA BECERRA DE PITA; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (intimación).- A los fines de su cumplimiento y devolución.-

Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA R.
(Juez del Municipio Araure)





Anexo: Lo índ.-
AMSR/celia