REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación

Araure, 08 de Noviembre de 2.005

EXPEDIENTE N°. 3.483-04.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.071.968.
Endosataria en procuración de la parte demandante: YOGERSON FALCON, titular de la cédula de identidad N°. V-3.528.463, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 8.980.
Parte demandada: JUAN MIGUEL NODA MAMBELL, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad N°. 16.292.405, domiciliado Calle 4, N°. 183, Las Mesetas de Araure, Estado Portuguesa.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 26 de Mayo de 2004, con sus respectivos anexos, por el Abogado YOGERSON FALCON, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL NODA MAMBELL; todos ya identificados, por Cobro de Bolívares ( vía intimatoria). En fecha 01 de Junio de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la intimación del demandado y decretándose Medida Preventiva de Embargo, librándose despacho al Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Estado Portuguesa.







En fecha 17 de Septiembre de 2004, el Alguacil consigna boleta correspondiente al demandado, por cuanto la parte interesada no suministró los respectivos fotostatos del libelo de la demanda y del decreto de intimación.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 26 de Mayo de 2004, por el Abogado YOGERSON FALCON, en su carácter de Endosatario en Procuración de ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, en contra de la ciudadana JUAN MIGUEL NODA MAMBELL, todos ya identificados, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 26 de Mayo de 2004, que riela al folio uno (01) al tres (03) del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.483-04, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.






Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado, en fecha 01-06-2004. Líbrese Oficio. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. Líbrese boleta. Por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Jueza,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 08-11-2005, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)

Exp. N°. 3.483-04.-
ASR/jc
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 08 de Noviembre de 2005


BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°. 13.071.968, y/o Endosatario en Procuración, Abogado YOGERSON FALCON, domiciliado en la Calle 31, Edifico Los Andes, Piso 2, Oficina N°. 4, Acarigua Estado Portuguesa; demandante en la causa N°. 3.483-04, que este Tribunal en fecha 08-11-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO; Demandado: JUAN MIGUEL NODA MAMBELL; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,




Notificado hoy: __________de _____________________de 2005. A las:_________
En:________________________________________________________________



Exp. N°. 3.483-04.-
ASR/jc






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- ARAURE.
195° Y 146°

N°. 504-05.-
Araure, 08 de Noviembre de 2005

Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito Exhorto y Boleta de Notificación librado en la Causa N° 3.483-04.- Demandantes: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO.- Demandado: JUAN MIGUEL NODA MAMBELL.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). A los fines de su cumplimiento y devolución.

Remisión que le hago a los fines de Ley.

LA JUEZA,


Abg. ANGELA M. SOSA RUÍZ.


Se anexa lo indicado.
Exp. 3.483-04.-
ASR/jc

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 146°

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.483-04.- Demandante: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO.- Demandado: JUAN MIGUEL NODA MAMBELL.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria).- Este Tribunal acordó exhortarle amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano PEDRO JOSEANZOLA ARAUJO, y/o de su Apoderado Judicial, Abogado YOGERSON FALCON, domiciliado en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este Tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los ocho (07) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

Exp. 3.483-04.-
ASR/jc













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° Y 146°

Araure, 08 de Noviembre de 2005.

N°. 503-05.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 08-11-2005, levantó la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01-06-2004, cuyo despacho de ejecución le fue remitido con oficio N°.274-A-04, en la causa signada bajo el N°. 3.483-04; Demandante: PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO.- Demandado: JUAN MIGUEL NODA MAMBELL.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES ( vía intimatoria).- En consecuencia, solicito de ese Despacho a su cargo, se abstenga de practicar dicha medida.
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. 3.483-04.-
ASR/jc.-
“1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”