REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 09 de Noviembre de 2.005

EXPEDIENTE N°. 3.424-03.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.657.796.
Endosataria en Procuración de la parte demandante: MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON, Abogada, titular de la cédula de identidad N°. V-10.144.821, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.822.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 1.126.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.985.
Parte demandada: JOSE ARQUIMEDES MEDINA MEDIOMUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-5.366.625, domiciliado en la urbanización Baraure I, Vereda 12, Casa N°. 27, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 28 de Agosto de 2003, con sus respectivos anexos, por la Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI, en contra del ciudadano JOSE ARQUÍMEDES MEDINA MEDIOMUNDO; todos ya identificados, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria). En fecha 03 de Septiembre de 2003, el Tribunal a cargo del Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, admite la demanda, ordena la intimación del demandado librando la respectiva boleta y decreta la Medida Preventiva de







Embargo, específicamente sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: FORD; Modelo: F-350; Tipo: ESTACA; Año: 62; Color: AZUL; Placa: 437-HAE; Serial Carrocería: F35CE220967; Serial Motor: 8 cilindros; Uso: CARGA.
En fecha 08 de Septiembre de 2003, la Endosataria en Procuración Abg. MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, solicitó al Tribunal acordar la retención del vehículo sobre el cual se otorgó Medida Preventiva de Embargo, según oficio N°. 386/003, y oficiar a la Guardia Nacional Comando Regional N°. 4, Destacamento N°. 41, Tercera Compañía Punto Comando Vial Agua Blanca, a objeto de asegurar las resultas del procedimiento. Y el Tribunal por auto de fecha 09 de Septiembre de 2003, acuerda lo solicitado librándose el Oficio N°. 396-03.
El ciudadano ARNAY DE LA ROSA CARUCI, parte demandante, en fecha 21 de Septiembre de 2004, le otorga Poder Apud Acta al Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 1.126.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.985.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el Apoderado Actor, Abg. FREDDY MATUTE, solicita sea comisionado el Juzgado Ejecutor de Medidas con Jurisdicción en San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de practicar la Medida de Embargo decretada en la causa. Y el Tribunal por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, acuerda lo solicitado, librándose Oficio N°. 474-04.
El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 07 de Octubre de 2004, le da entrada a la comisión, y en fecha 09 de Febrero de 2005, devuelve la comisión sin cumplir, por falta de impulso procesal, siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure en fecha 28 de Febrero de 2005.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 28 de Agosto de 2003, por el ciudadano ARNAY DE LA ROSA CARUSI, en contra del







ciudadano JOSE ARQUÍMEDES MEDINA MEDIOMUNDO, todos ya identificados, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 22 de Septiembre de 2004, la cual riela al folio doce (12) del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.424-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 03-09-2003, específicamente sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: FORD; Modelo: F-350; Tipo: ESTACA; Año: 62; Color: AZUL; Placa: 437-HAE; Serial Carrocería: F35CE220967; Serial Motor: 8 cilindros; Uso: CARGA.Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. Por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado









Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Araure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO



En la misma fecha 09-11-2005, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)



Exp. N°. 3.424-03.-
ASR/jc

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 09 de Noviembre de 2005


BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI, titular de la cédula de identidad N°. 8.657.796, y/o a su Apoderado Judicial, Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, demandante en la causa N°. 3.424-03, domiciliado en la Avenida 35 con Calle 30, Edificio Centro Comercial Caroní, Planta Baja, Oficina n°. 08, Acarigua Estado Portuguesa que este Tribunal en fecha 09-11-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI; Demandado: JOSE ARQUIMEDES MEDINA M.; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,


Notificado hoy: __________de _____________________de 2005. A las:_________
En:________________________________________________________________

Exp. N°. 3.424-03.-
ASR/jc










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- ARAURE.
195° Y 146°

N°. 503-05.-
Araure, 09 de Noviembre de 2005

Ciudadano (a):
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO
PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito Exhorto y Boleta de Notificación librado en la Causa N° 3.424-03.- Demandante: ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI.- Demandado: JOSE ARQUIMEDES MEDINA MEDIOMUNDO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). A los fines de su cumplimiento y devolución.

Remisión que le hago a los fines de Ley.

LA JUEZA,


Abg. ANGELA M. SOSA RUÍZ.


Se anexa lo indicado.
Exp. 3.424-03.-
ASR/jc

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 146°

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.424-03.- Demandante: ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI.- Demandado: JOSE ARQUIMEDES MEDINA MEDIOMUNDO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria).- Este Tribunal acordó comisionarle amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano ARNAY JOSE DE LA ROSA CARUSI y/o a su Apoderado Judicial, Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, domiciliado en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este Tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

Exp. 3.424-03.-
ASR/jc