REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 4822-200
DEMANDANTE:Abg. REINAL PEREZ VILORIA Y MARISELA ANZOLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 11.265.507 y 13.693.415, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 90.095 respectivamente. Endosatarios en procuración de la empresa Mercantil P&V S.A.
DEMANDADO: ROJAS YOLANDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.087, de este domicilio,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Vía intimatoria).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 18-09-2003, por los Abogados REINAL PEREZ VILORIA Y MARISELA ANZOLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 11.265.507 y 13.693.415, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 90.095 respectivamente. Endosatarios en procuración de la empresa Mercantil P&V S.A, demandaron por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria) a la ciudadana YOLANDA MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.087, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “Somos endosatario en procuración de dos (2) letras de cambio, emitidas en Araure, en fecha 07 de Diciembre de 2000, signadas con los Nros. 5/6 y 6/6, para ser pagadas a la orden de DESARROLLO VENCEDORES DE ARAURE, C.A., quien las endosó de manera pura y simple A MERCANTIL P & V, S.A.,… Letra de Cambio Nro. 5/6 por la cantidad de… (Bs. 1.314.910,05) valor entendido, para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto el día 15 de Junio de 2001. Letra de Cambio 6/6 por la cantidad de… (Bs. 1.314.910,05), valor entendido, para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto el día 15 de Julio de 2001. … Ahora bien,… hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de las referidas letras, y lo que se pretende es el pago de una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible… como formalmente demandamos… para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal los siguientes conceptos: La Cantidad de … Bs. 2.629.820,10) por concepto del capital correspondiente a las letras anteriormente identificadas, los cuales oponemos a la demandada en su contenido y firma. Derecho de Comisión de (1/6 %) del valor de las letras de Cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio… Los intereses vencidos y por vencerse los cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo… Los gastos, costos y costas judiciales, que determine el Tribunal…”.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, fue admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró despacho de embargo preventivo al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, compareció la co Endosataria en Procuración de la parte actora, Abogada MARISELA ANZOLA RAMIREZ, y presenta diligencia donde desiste de la continuación de ejecución solicitada y acordada el día 20 de Septiembre de 2005, así mismo, pide se levante la medida de Embargo practicada anteriormente, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.
La Jueza,
Abg. Julia Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.
Scria .
Exp.4822-2003
JYQM/ruth
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