REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua,23 de Noviembre de 2005
195° y 146°

En el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, intentado por la FARMACIA POPULAR 2003, C. A. representada por su Director General ciudadano JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, en contra de la Resolución No 02-2005, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogada YORLIN MENDOZA, en fecha 15 de noviembre de 2005, a las 10:00 a. m. tuvo lugar el Acto Oral y Público, en el cual la recurrida impugna el poder conferido al apoderado accionante, argumentando que el mismo fue otorgado a titulo personal por JOSE LUIS DREYER VASQUEZ incumplimiento con todas las formalidades que sobre la materia establecen los artículos 155 y 152 del Código de Procedimiento Civil, y pide que se de por desistido en presente procedimiento.

Este Tribunal, vista la incidencia surgida, apegándose al procedimiento establecido en la sentencia No 1645, de fecha 19 de agosto de 2004, Sala Constitucional, suspende el ACTO ORAL Y PUBLICO, a fin de resolver la impugnación realizada por la recurrida, lo cual hace en los términos siguientes:

Es cierto, que el poder otorgado por el recurrente, fue conferido a titulo personal por el ciudadano JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, y no en representación de la FARMACIA POPULAR 2003, C. A. de quien es su Director General, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en diversas decisiones ha manifestado que “los actos realizados sin poder o con un poder defectuoso pueden, como regla general, ser ratificados conforme a los artículos 164 y 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.698 del Código Civil…” (Sentencia Nro. 00353 del 26-02-2002, Sala Político Administrativa).

Observa quien juzga, que a los folios 190 y 191 del presente expediente, el recurrente consignó, el día 18-11-2005, poder debidamente otorgado, por el ciudadano JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, en su carácter de Director General de la recurrente FARMACIA POPULAR 2003, C. A., el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, cumpliendo las formalidades señaladas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y en el mismo el otorgante manifiesta expresamente “que en nombre de mi representada, ratifica todas las actuaciones que el mandatario anteriormente constituido ha realizado en el expediente de la causa No 4895 ejerciendo la representación de la empresa FARMACIA POPULAR 2003, C. A.”

Con esta actuación, el recurrente subsana la omisión cometida cuando otorgo el poder apud acta. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 0430 del 15-11-2002, indicó:

“…que la parte a quien se le impugna el poder consignado en el juicio puede, por aplicación analógico del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar el defecto u omisión hecho valer por su contraparte, mediante su comparecencia en el juicio o con la presentación de un nuevo instrumento y posterior ratificación de los actos efectuados con el mandato judicial cuestionado, dentro de los cinco días siguientes a la impugnación, sin necesidad de pronunciamiento judicial”.

Por su parte el artículo 1698 del Código Civil, al respecto dispone:

“En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”.

De todas las consideraciones hechas anteriormente, se concluye que si bien es cierto hubo deficiencias en el otorgamiento del poder por parte del recurrente, estas deficiencias fueron subsanadas tal y como ha quedado asentado, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de desistimiento formulada por la recurrida.

Se convoca a la continuación del Acto Oral y Público para el día 28 de noviembre de 2005 a las 10:00 a. m.
La Jueza,


Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.

La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz



Expediente Nro. 4895