REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 4910-2005
DEMANDANTE:MARIA VICTORIA BRICEÑO DE DALUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.195.727

ABOGADO ASISTENTE: Abg.JESUS ALFREDO MARRERO venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.308, de este domicilio.

DEMANDADO: DAKKAR FAGUA BACHIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.956.420, de este domicilio,

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 05-10-2005, por la ciudadana MARÍA VICTORIA BRICEÑO DE DALUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.195.727, asistida por el Abogado JESUS ALFREDO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308, de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO al ciudadano, DAKKAR FAGUA BACHIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.956.420, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “ En fecha 03 de Abril de 1.984, el ciudadano DAKKAR FAGUA BACHIR… arrendó un local comercial donde funciona TALLER DE JOYERIA GENNIFER, Acarigua Estado Portuguesa, el cual me pertenece según consta en documento público autenticado… tal como consta en recibo de contrato de arrendamiento consignado por el ciudadano GABI DAKKAK FAKES, titular de la Cédula de Identidad N° 22.097.233, en su carácter de encargado el taller de Joyería Jennifer, al tribunal en la inspección judicial efectuada en fecha 22-09-05 la cual acompaño al presente escrito. Con un cánon de arrendamiento de cuatro mil Bolívares mensual (Bs.4.000,oo) y de los cuales el arrendador solo pagó el depósito de cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), es decir, que adeuda todo el resto de los cánones de arrendamientos desde el 03-04-84 hasta la presente fecha…y que asciende al monto de la cantidad de Un Millón Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs.1.032.000,oo), lo que se traduce en un verdadero incumplimiento de las obligaciones que tiene el arrendatario, además de todo lo expuesto hasta ahora, el local que me pertenece está completamente deteriorándose, quemado en partes, con huecos en el techo al igual que parte de sus paredes están agrietadas…,lo que realmente causa un perjuicio en mi propiedad…Por lo antes expuesto, fundado en lo determinado por las señaladas disposiciones legales y contractuales y por cuanto la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Abril de 1984 hasta la presente fecha, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el arrendatario, es por lo que procedo a demandar como en efecto demando al ciudadano DAKKAR FAGUA BACHIR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.956.420, de este domicilio para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por ese Tribunal en lo siguiente: En la resolución del contrato antes citado y la consiguiente entrega del local arrendado, completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. En pagarme la cantidad de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.032.000,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el 03 de Abril de 1984 al mes de Octubre del presente año 2005, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) mensuales cada uno y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble libre de personas y cosas en el mismo estado de conservación y aseo en que lo recibió. Las costas y costos del presente proceso.


En fecha 10 de Octubre de 2005, fue admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial donde funciona TALLER DE JOYERIA GENNIFER, ubicado en la avenida 32 entre calles 30 y 31 de esta ciudad de Acarigua. Comisionandose al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de practicar la medida decretada. En fecha 21 de Octubre de 2005, se recibió del juzgado comisionado las resultas de despacho de secuestro.

En fecha 02 de Noviembre de 2005, compareció la actora, asistida por el Abogado Jesús Alfredo Marrero y presenta diligencia donde desiste de la acción y del procedimiento incoado por Resolución de Contrato.


El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.


Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.
Scria .
Exp.4 910 -2005
Yelitza