EXP. 687-2005.

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 16 de Noviembre de 2005.
195.° y 146.°


PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Calle 30, entre Calles 33 y 34, Barrio Bella Vista II, Nro. 41-46, Acarigua y titular de la cédula de identidad Nro. 4.605.450.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.466 y titular de la cédula de identidad Nro. 15.070.257.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MAGGIORANI ROJO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Residencias Plaza Antigua, Calle 6 Nro. 112, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.327.813.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por auto de fecha 07-11-2005 (folio 14) se admitió a sustanciación la demanda que por cobro de bolívares fue planteada por el nombrado JAIRO ENRIQUE SILVA contra la identificada MARIA ELENA MAGGIORANI ROJO, ordenándose su emplazamiento para la contestación de la demanda.
Se observa que la demandada, ciudadana MARIA ELENA MAGGIORANI ROJO, tiene su domicilio, según los términos del libelo de la demanda, en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, por lo que de conformidad con el dispositivo contenido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la demanda deducida debió plantearse ante el Juez del lugar donde la demandada tiene su domicilio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLINA SU COMPETENCIA ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ser el competente por el territorio para conocer el presente asunto, a quien se ordena remitir el expediente, en su oportunidad.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2005. AÑOS: 195.° de la Independencia y 146.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Melania Escalona.



Jsat.