LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:





ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN





DEMANDADOS:







ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO:


SENTENCIA: 1.888-05


BASTIDAS CARLOS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.672, de este domicilio.



RODRÍGUEZ PÉREZ YADIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.971, de este domicilio.



SIERRALTA FERNÁNDEZ ROBERTO JOSÉ Y GONZÁLEZ DE SIERRALTA EDITH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.022.825 y V- 12.008.652, respectivamente, de este domicilio



OTERO MONTILLA JANETTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, de este domicilio.


COBRO BOLÍVARES INTIMACIÓN


INTERLOCUTORIA.




SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 31-10-2.005, la Abogada Yadira Rodríguez Pérez, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano Carlos Alberto Bastidas, interpone demanda ante este Juzgado contra los Ciudadanos Roberto José Sierralta Fernández y Edith González de Sierralta, por Cobro Bolívares Intimación. Folios 01 al 03.
En fecha 04-11-2.005, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación, Intimación de los codemandados para que comparezcan dentro de los diez días de Despachos siguientes a la última citación. Folios 04 y 05.
En fecha 09-11-2.005, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación con sus anexos correspondiente a la Ciudadana Edith González de Sierralta manifestando que la misma se negó a firmar la respectiva boleta de citación. Folios 06 al 11
En fecha 10-11-2.005, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano Roberto José Sierralta Fernández. Folios 12.
En fecha 14-11-2.005, este Tribunal dictó auto acordando la notificación de la Ciudadana Edith González de Sierralta. Folio14.
En fecha 15-11-2.005, comparece el Secretario del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana Edith González de Sierralta. Folio 15 y 16
En fecha 15-11-2.005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Roberto José Gregorio Sierralta Fernández y Eddy Josefina González, asistidos de la Abogada Janette Otero Montilla y la Abogada Yadira Rodríguez Pérez en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora y celebran Transacción en la cual acuerdan lo siguiente: “La codemandada se da por citada para todos los actos del presente juicio, los codemandados convienen en todas y cada uno de los términos en la demanda, reconociendo deber a la parte actora la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), determinada en la letra fundamento de la acción, la cual reconocen en su contenido y firma en sus caracteres de librado aceptante y avalista y ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.287.640,oo), que comprende el monto de la letra de cambio, derecho de comisión, intereses moratorios y las costas procesales, cantidad esta que se obligan a pagar el día 21-11-2.005 y la parte actora acepta el convenimiento realizados por los codemandados en los términos indicados, ambas partes convienen de mutuo acuerdo que en caso de incumplimiento en el pago quedará a cargo de los codemandados el pago de los gastos que ocasionen por concepto de costas y costos procesales que se generen incluyendo honorarios de abogados, peritos, emolumentos, tasas y demás gastos por depositaria judicial, costas de ejecución, los cuales serán incluidos en justiprecio y en fase ejecutiva se procederá al remate de los bienes embargados. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y que una vez conste en autos el cumplimiento del mismo ordene el archivo del expediente”.

DECISION

Vista la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo la 1:30 de la tarde. Conste.-
Srio.


Exp. Nº 1.888-05
Yeni.-